Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 053926/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53926/2016

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “CONDORI, H.R. C/LOGISLIMP S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurren las demandadas mediante escritos de fecha 08/07/2022, que merecieron réplica mediante escrito de fecha 12/07/2022.

II- Adelanto que la queja intentada por las accionadas en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, en primer lugar corresponde señalar que la situación de rebeldía procesal en la que quedaron incursas las demandadas (cfr. art. 71 de la L.O.) arriba firme y consentida a esta alzada (dado que la resolución que las tuvo por rebeldes no ha sido objeto de remedio procesal alguno oportunamente),

por lo que los argumentos que ahora esgrimen en sus escritos recursivos devienen claramente extemporáneos a esta altura del proceso, en tanto las accionadas consintieron lo decidido en grado sin efectuar cuestionamiento alguno en el momento procesal oportuno. Por ello, los planteos efectuados ante esta alzada no son más que un mero intento de reeditar una cuestión que ha quedado alcanzada por el principio de preclusión procesal (cfr. art. 53 de la L.O.).

En virtud de ello, cabe concluir que la aplicación de la presunción contenida en el art. 71 de la L.O. efectuada en el Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

fallo de grado resulta correcta, sin que ello implique un menoscabo al derecho de defensa, en tanto la posibilidad de defenderse ha sido conferida en forma regular y legítima.

Por otra parte, la magistrada de grado anterior en atención a la situación de contumacia procesal de las accionadas y a los efectos que la misma produce, tuvo por cierto el fundamento fáctico esgrimido en el inicio, por aplicación de la confesión “ficta” que dicha norma prevé,

resultando insoslayable en desmedro de la postura de las apelantes sobre el punto la ausencia de prueba idónea alguna en contrario aportada a la causa a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la proyección al caso de la citada presunción legal; sin que las exposiciones recursivas controviertan tal...

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