Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 108424/2007

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

108424/2007

CONDE TERESA DALIA c/ CONS DE PROP EDIFICIO

DOBLAS 882 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones en razón de los recursos interpuestos por la parte actora el 12-02-20 (fs. 551) y la demandada contra la resolución del 07-02-20 (fs. 550) en tanto se rechaza la impugnación efectuada el 23-12-19 (fs. 542/547) cuyo traslado se respondió el 07-02-20. Los escritos de fundamentación son de fecha 21-02-20 (fs. 555/557) y 27-02-20 (fs.558/560) han sido contestados el 06-03-20 (fs. 569) y 09-03-20 (fs. 570/571).

En atención al contenido de las quejas expresadas por los litigantes, los recursos habrán de analizarse en forma conjunta.

Resulta exacto que la sentencia dictada el 26-04-19

(fs. 455) -confirmada en este aspecto en el pronunciamiento de Cámara (fs. 520/525)- condenó al consorcio demandado a realizar las reparaciones del inmueble de la parte actora, que se determinen en la etapa de ejecución.

Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Ello no obstante, la parte actora, el 13-12-2019 (fs.

536/541) presenta una liquidación de la que surgiría la realización de los trabajos llevados a cabo, pretendiendo el reembolso de los gastos incurridos.

A los fines de resolver los planteos de los apelantes se impone tomar como punto de partida que el consorcio ha sido condenado a efectuar las reparaciones en el inmueble de la actora, arreglos éstos que pareciera -según los dichos de la propia demandante- se han llevado a cabo, motivo por el cual pretende su reintegro.

Así las cosas, teniendo en cuenta los términos en que el consorcio ha quedado obligado, no puede dudarse que deberá afrontar los gastos ocasionados para la realización de las tareas necesarias. Ahora bien, si, como parece, los trabajos se han hecho, lo que corresponde es determinar si la pretensión de la actora se encuentra ajustada a derecho, ello en función del desconocimiento y oposición de la contraparte respecto de los montos reclamados.

De tal forma, no cabe otra posibilidad que la evaluación de su procedencia a través de los mecanismos de rigor,

propios de la etapa de ejecución de sentencia, luego de lo cual quedará establecido en su justa medida el monto de...

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