Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018817/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 18.817/2011 (38.497)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: "CONDE, DANIEL ESTEBAN C/ DISTRIBUIDORA BELCOR S.R.L. S/

DESPIDO".

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que acogió, en lo sustancial, el reclamo incoado contra Distribuidora Belcor S.R.L. y desestimó la pretensión de responsabilizar solidariamente, en los términos del art. 30 L.C.T. (to), a la codemandada Arcor S.A.I.C., recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 237/45, debidamente replicado a fs. 248/9 vta.

Cuestiona el recurrente, en el primero de sus agravios, que la magistrada de grado tuvo por acreditado que laboró horas extras y que no le fueron abonadas, pero omitió

su cálculo en la liquidación final.

Más allá que el planteo bien pudo ser objeto de un pedido de aclaratoria (conf.

art. 99 L.O.), es correcto que no se advierte, en el pronunciamiento en revisión, la inclusión del ítem “horas extras” entre los conceptos objeto de condena (ver fs. 234); pero también lo es que la Dra. G. consideró, a tales efectos, un sueldo de $ 2.600 (en base al cual el recurrente practicó la liquidación de fs. 9 vta./10, cuando previamente había denunciado que su remuneración ascendía a $ 2.400 (ver fs. 6 e intimación telegráfica del 5/6/2009), por lo que –entiendo- que la “sub júdice” aplicó aquella remuneración (me refiero a los $ 2.600)

como comprensiva de las horas laboradas por el quejoso en exceso de la jornada legal (a razón de cinco horas semanales con recargo del 50%), sin realizar un cálculo preciso.

Desde esta perspectiva, en base a un sueldo de $ 2.400, el valor de la hora extra con recargo del 50% ($ 18) por el número de horas laboradas mensualmente (5 hs.x 4 semanas: 20 hs.), arroja un total mensual de $ 360; o sea que resta a favor del recurrente, en valores a la fecha del distracto, $ 160 mensuales por el período marzo/junio 2.009, y $ 360 por mes por el lapso marzo 2.008/febrero 2.009, lo que totaliza $ 4.960 ($ 640 + $ 4.320).

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20628541#163113806#20160927112304598 Aclaro, para aventar dudas sobre el tema, que no se reclamó la incidencia de las horas extras en los restantes conceptos objeto de la pretensión, sino como rubro aparte (ver fs. 9 vta./10), por lo...

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