CONDE, CARMEN ELISA s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteCIV 050788/2016
Número de registro210910302

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 50788/2016. CONDE, CARMEN ELISA s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- FG (fs. 126)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto a fs. 117, contra la regulación de honorarios de fs.

    116.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que es criterio reiterado de esta Sala que la regulación de honorarios en los juicios sucesorios debe ser realizada cuando aquéllos finalizan, porque el artículo 6 de la ley 21.839 al referirse al monto del proceso, indica que debe contemplarse el interés económico en juego en su integridad. Por lo demás, sabido es que en los procesos voluntarios no resulta procedente efectuar regulaciones parciales a la luz de lo previsto por el art. 48 del Arancel (cfr. CNCiv., S.A., 02/12/2002, “S., O. s/suc.”, DJ, 2002-3-1088).

    Ante ello, dado que la integridad de la masa que compone el haber relicto y su valor real sólo se conocerán al concluirse el proceso sucesorio, será...

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