CONCURSOS DE ANTECEDENTES - COLEGIO NOTARIAL -LLAMADO A CONCURSO DE TITULARIDAD DE REGISTROS VACANTES

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2018

COLEGIO NOTARIAL

LLAMADO A CONCURSO DE TITULARIDAD DE REGISTROS VACANTES. Se llama a concurso para cubrir la titularidad de los Registros Notariales vacantes al 30 de septiembre de 2018: Primera Circunscripción Nros.: 7, 95, 209, 246, 249, 314, 385, 801, 811 y 1082. Capítulo I. De los registros a concursar. Artículo 1º) Los Registros a concursar serán aquellos que hayan quedado vacantes al día 30 de septiembre de cada año, considerando la vacancia definitiva de los Registros que se produjera a partir del día uno de octubre del año anterior. El domicilio del Registro que se cubra deberá estar dentro de la misma circunscripción Notarial en donde se encontraba dicha vacancia. Artículo 2º) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º) del presente reglamento, se llamará a Concurso para acceder a la titularidad de un Registro Notarial cuando se creen nuevos Registros a los fines de cumplir con la proporcionalidad de un notario por cada cinco mil habitantes. CAPITULO II. Llamado a Concurso Artículo 3º) El llamado a Concurso se hará una vez al año en tanto y en cuanto se den las circunstancias establecidas en los artículos 1º) y 2º) del presente reglamento, en concordancia con lo prescripto por el 73 de la Ley 3058 (T.O. Ley 7346). Cada año el programa para los exámenes escritos y orales será determinado y publicado por el Colegio Notarial de Mendoza en el Boletín Oficial y su contenido versará sobre temas jurídicos notariales. Artículo 4°) El Colegio Notarial publicará antes del 15 de noviembre de cada año, el llamado a Concurso conjuntamente con el Programa para los exámenes escrito y oral. La publicación se realizará dos (2) veces seguidas en el Boletín Oficial, y por una (1) vez en un diario de circulación en la Provincia con la misma anticipación. Artículo 5º) Los aspirantes a la titularidad de un Registro Notarial en la provincia de Mendoza, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos a tales efectos por la Ley 3058 (T.O. Ley 7346) y artículos 1º y 2º del Decreto Reglamentario 339/07. Artículo 6º) A las doce horas del día 30 de noviembre o del día hábil administrativo inmediato posterior, si aquel fuera feriado, y sin posibilidad de presentación del trámite por "nocturna", expirará el plazo para que los aspirantes a la titularidad de un Registro presenten la documentación exigida a los fines de su participación en el concurso próximo inmediato. La presentación deberá constar de: una solicitud de inscripción acompañada de los comprobantes que acrediten su matriculación en el Colegio Notarial, colegiación y antecedentes de orden personal, profesional y académico a que se refiere el artículo 80 de la Ley 3058 (T.O. Ley 7346). Artículo 7º) La presentación deberá hacerse en forma personal por el aspirante o con apoderado especial con facultades suficientes para hacer la misma. La Secretaría del Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza y las Secretarías...

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