Ley n° 7.346

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición20 de Mayo de 0005

LEY Nº 7.346

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza

sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 73 de la Ley 3058 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 73 - Los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su número es limitado. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia su creación según la densidad poblacional, el acceso al servicio por los habitantes y el tráfico escriturario. Los registros tendrán competencia territorial en toda la Provincia, la que a tales efectos constituye una jurisdicción única. El registro notarial es una unidad indivisible que no puede tener más de una sede, y en ella deben otorgarse los actos notariales. Cada escribano tendrá su domicilio real y residencia dentro de un radio de 60 km. del lugar donde se asiente el registro del que es titular o adscripto. El Consejo Superior del Colegio Notarial con la intervención de los Colegios de Circunscripción propondrán el lugar de asiento de cada registro a efectos de su aprobación por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a razón de un registro notarial por cada cinco mil habitantes o fracción no menor de dos mil quinientos, según el informe suministrado por el organismo provincial estadístico correspondiente.

Artículo 2º

Sustitúyese el artículo 76 de la Ley 3058 que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 76 - Los aspirantes a ingresar al Notariado, ya sea para Titular o Adscripto, deberán inscribirse en el Consejo Superior del Colegio Notarial y cumplir con las siguientes condiciones:

1)

Poseer título universitario de escribano o notario o título de abogado, que además haya aprobado las asignaturas de grado específicas de la carrera de Escribanía o Notariado. En relación a lo dispuesto en el Art. 80 de la presente ley, el mismo no tendrá alcance para aquellos aspirantes que hubieren ingresado a las carreras mencionadas antes del 31 de marzo de 2.004, y que hubieren egresado en el tiempo programado para el cursado completo de la carrera, el que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2.009. Quienes hubieren ingresado a las carreras mencionadas con posterioridad al 31 de marzo de 2.004, se regirán por todos los alcances del Art. 80 de la presente ley.

2)

Poseer buena conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la Policía Provincial y Registro Nacional de Reincidencias, y acreditar antecedentes y moralidad intachables, mediante acta notarial de notoriedad.

3)

No encontrarse concursado ni fallido.

Inscripto el aspirante quedará habilitado para realizar las actividades profesionales enumeradas en el artículo 2º de esta ley.”

Artículo 3º

Sustitúyese el artículo 77 de la Ley 3058 que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 77 - Para ejercer funciones como notario se requerirá además:

1)

Mayoría de edad.

2)

Ciudadanía en ejercicio.

3)

Tener dos (2) años de residencia inmediata e ininterrumpida en la Provincia para quienes no son naturales de ella. Para los naturales de la Provincia, bastarán dos (2) años de residencia sin los requisitos de que la misma sea inmediata e ininterrumpida.

4)

Acreditar buena conducta, moralidad y antecedentes intachables del mismo modo indicado en el inc. 2) del artículo anterior. Los certificados deberán ser actualizados si hubieran transcurrido más de seis meses de su expedición, al momento de su presentación.

5)

Haber aprobado concurso, en las condiciones determinadas en el artículo 80, para el caso de optar por la titularidad de un Registro.

6)

Inscribirse en la matrícula del Colegio de Escribanos de la Provincia.

7)

Otorgar fianza real o personal o un seguro de caución anual ante el Colegio Notarial por el monto equivalente a cinco mil (5.000) folios de protocolo, monto que se actualizará automáticamente conforme se actualice el valor del mismo. La fianza o el seguro deberán ser otorgados por todos los notarios de la jurisdicción, y responderán al pago de deudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR