Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente Rc 121805

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES"

La Plata, 15 de Agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley dada su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827; v. fs. 267/285 y 262/264, respectivamente).

    En el marco de un reclamo contra actos de particulares, la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, acogió la demanda de protección ambiental impetrada por la organización no gubernamental Conciencia Ciudadana Mejorar Asociación Civil contra la firma Telecom Personal S.A. (v. fs. 213/216 y 237/242).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional (v. fs. 268 vta., 272 vta., 274 vta./275 vta., 276, 277 vta./278 vta., 280 vta., 281 vta., 283 vta. y 285).

    II.1. Sostiene que este Tribunal -mediante argumentos dogmáticos y carentes de fundamentación- desestimó el remedio local deducido, omitiendo expedirse sobre los agravios allí introducidos, relacionados con la improcedencia de la acción aquí incoada para canalizar la petición de la actora, vulnerando -así- sus derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad (v. fs. 271 vta./273 vta.).

    Y agrega, que la decisión en crisis tampoco analizó los planteos referidos a la carencia de legitimación de la accionante, la falta de agotamiento del procedimiento administrativo y la ausencia de situación de peligro alguno que justificara la aplicación del principio precautorio, que impera en materia ambiental (v. fs. 273 vta./279).

    II.2. Aduce, además, que esta Corte se apartó de las constancias de la causa al ignorar que la accionante ni siquiera ha individualizado la antena que motiva a la promoción de la presente acción, ni demostró la titularidad que le atribuye a la accionada (v. fs. 273 vta. y 279 y vta.).

    II.3. Denuncia, también, que el cumplimiento de la sentencia dictada depende -en definitiva- del órgano de contralor estatal y no de la empresa demandada, la que -a su modo de ver- ha respetado la normativa ambiental, presentando la totalidad de la documentación e información que le fue requerida en sede administrativa, quedando a la espera del otorgamiento...

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