Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 14.039/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98400 SALA II

Expediente Nro.: 14.039/09 (Juzgado Nº 72)

AUTOS: “C.S.C.R. C/ INDUSTEC

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/08/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memo-

rial que luce a fs. 135/6. Asimismo, su representación letrada apela los honorarios re-

gulados a su favor por reputarlos insuficientes.

La parte actora se agravia por el quantum remu-

neratorio fijado por el judicante de grado y tomado como base de cálculo de los ru-

bros diferidos a condena, sosteniendo que el mismo no luce acorde a las previsiones de la normativa convencional que estima de aplicación.

La queja en análisis no tendrá favorable acogida por las razones que seguidamente se exponen.

En primer término se impone puntualizar que arriba firme a esta alzada que la actora trabajaba una vez por semana, de 9.00 a 17.00

hs., por cuanto no quedó acreditado que lo hiciera con la asiduidad que denunció en la demanda.

Ello así, el sentenciante de grado consideró que,

teniendo en cuenta las características de las tareas desarrolladas por la trabajadora (limpieza) y el tiempo de trabajo, resultaba prudencial fijar su remuneración en $350

mensuales, a razón de $10 la hora de trabajo, invocando lo dispuesto por el art. 56 de la LCT.

La accionante critica tal solución y arguye que la remuneración fijada no se ajusta a las previsiones y escalas salariales del CCT 74/99

que rige la actividad de los obreros de maestranza, solicitando que se fije el salario de acuerdo a tal normativa.

1 E.. N.. 14.039/09

Poder Judicial de la Nación Año del B.E., para dilucidar la cuestión se impone analizar en primer término si el convenio mencionado resulta de aplicación en la es-

pecie, pues solo de ese modo podría receptarse la pretensión revisora.

En cuanto al tema en análisis, reiteradamente he sostenido -compartiendo los argumentos del F. General en el dictamen Nº 47.506

del 16/12/08 emitido en autos “Pentacolo, J. c/ Estrella Satelital s/ despido” (SD

96325 del...

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