Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 001890/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

1890/2021/CA1, caratulado “CONCA, K.A. c/ ANSES s/

PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolas).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 3 de mayo de 2023, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida -RBO-DC 2/21 de la UDAI San Nicolas- y declaró inaplicables las disposiciones del Decreto 460/99 para el caso concreto de autos. Ordenó a la ANSES emitir una nueva resolución. No hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que el a-quo dispusiera que la actora se encontraba comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, con derecho al beneficio.

    Criticó y señaló que los aportes efectivamente realizados no alcanzan la regularidad necesaria para acceder al beneficio peticionado y destacó que el resto de los aportes fueron adquiridos por moratoria realizada post mortem.

    Indicó que ninguno de los supuestos previstos en el Decreto 460/99 resulta aplicable en autos. En efecto – afirma- que no reviste carácter de aportante regular con derecho ni irregular. Mantuvo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  2. ) Ingresando al estudio la queja sobre los aportes adquiridos por moratoria realizada post mortem estos no surgen de las constancias administrativas acompañadas en formato digital a fs 11. En efecto, del cómputo ilustrativo surge que el último aporte computado por la ANSES data del 15/8/2017 y el causante falleció el 28/06/20 por lo que el agravio no tiene sustento alguno y corresponde rechazarlo.

  3. ) De las constancias de autos se desprende que la actora K.A.C., pareja de G.S.C., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RBO- DC 00002/21 del 04/01/2021, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la Mesa de Cómputos San Nicolas bajo el Tomo 1 Folio 1, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-27-215690208-006-000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 3 de mayo de 2023, que fue recurrida por la demandada.

  4. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02

    10; entre otros.

    Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se cita por compartirlo: “ Que más allá de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma a partir del precedente "T." (Fallos: 329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE...

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