CONCA GAHONA MARIA LILA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/JUICIO SUMARISIMO

Número de expedienteCNT 074658/2017
Fecha18 Abril 2018
Número de registro204079898

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT74658/2017/CA1 JUZGADONº13 AUTOS: "C.G.M.L. c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ JUICIO SUMARISIMO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 16/19, y; CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, en el marco de un proceso sumarísimo fundado en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 26.088, no hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, por lo tanto, desestimó el pedido de reposición en el cargo efectuado por la actora.

En primer término y en lo que concierne a las aristas formales de la petición, cabe destacar que el pronunciamiento de la señora Juez “a quo” implica la asunción de la aptitud jurisdiccional para conocer y que, por lo tanto, no existe obstáculo para el análisis de la solicitud precautoria, en los términos del articulo 2º de la Ley 26.854, en la instancia incidental de la cautela.

Sentado lo expuesto y en lo que hace a la norma legal mencionada, el planteo del escrito de inicial se vincula, en algún modo, con la naturaleza alimentaria de la contraprestación. Por lo tanto y sin perjuicio del carácter de ente público no estatal de la accionada, a todo evento debe considerarse incluida en la hipótesis del inciso 2º del artículo y en el inciso 3º del artículo 4º, lo que desplaza la necesidad del informe previo (ver, en similar sentido, el Dictamen de la Fiscalía General nro. 61845 del Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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