Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FGR 008355/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Comunidad Mapuche Millalonco - Ranquehue c/

Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa –

y otros s/ amparo ley 16.986” (FGR 8355/2020/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 23 de noviembre de 2022.

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la codemandada Ministerio de Defensa a fs.254/272 y por la Fiscal General interina ante esta cámara a fs.273/293,

contra la resolución dictada a fs.245/246;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues las recurrentes invocaron la causal establecida en el inc.3

    del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la resolución cuestionada por esta vía,

    declaró mal concedidas las apelaciones deducidas a fs.226/230 por el codemandado Ministerio de Defensa -

    Ejército Argentino y a fs.231/233 por la parte actora,

    contra la sentencia dictada en la anterior instancia a fs.225 que admitió la acción de amparo deducida por la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue y, en consecuencia,

    ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35224968#344475240#20221123100137347

    días –a partir de que quede firme ese pronunciamiento-,

    transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 de ese organismo, a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata—, en propiedad a la Comunidad accionante, en los términos del art.8° de la ley 23.302 y conforme los considerandos del pronunciamiento.

    A esa decisión arribó este tribunal, en razón de haberse advertido que los recursos fueron interpuestos una vez vencidos los términos procesales para hacerlo.

  3. ) Que, en cuanto al recurso extraordinario del Ministerio de Defensa, su traslado mereció el responde de la parte actora a fs.297/302, quien solicitó su rechazo; y la presentación del INAI a fs.321/322, en la cual informó

    que por instrucciones de la presidenta de ese organismo,

    según documentación que acompañó, no evacuaría la contestación.

    El recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal en los términos del art.14 de la ley 48, en la omisión de este tribunal de observar el art.17 de la ley 16.986 que establece la aplicación supletoria de la normativa procesal y que habilita el plazo de gracia previsto en el art.124 in fine del CPCC, concesión legal que, dijo, fue creada para la efectiva protección del derecho de defensa de las partes.

    Postuló también que el pronunciamiento prescindió

    de considerar “los serios y fundados argumentos invocados por esta parte respecto de las previsiones establecidas en las leyes 23.302,

    26.160, 23.554, art.75 inc. 17 de la Constitución Nacional y artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación”, vulnerándose con él Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35224968#344475240#20221123100137347

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca los arts.17 y 18 de la CN, agregando que la pertinencia de la instancia encuentra su fundamento en que la materia debatida en...

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