Comunicados y avisos del día 29/03/2006

Fecha de la disposición29 de Marzo de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN Nº 711 - LCABA

Reglamenta requisitos y procedimientos para las leyes que otorgan subsidios

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Artículo 1º

Objeto. La presente reglamenta las condiciones que deben reunir y el procedimiento que deben seguir el tratamiento de las leyes que otorgan subsidios.

Artículo 2º

Beneficiarios. Los subsidios que otorgue la Legislatura deben ser utilizados preferentemente para solventar gastos de capital y capacitación, destinados únicamente a entidades de bien público sin fines de lucro que tengan domicilio y desarrollen sus actividades en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º

Incompatibilidades. No podrán ser beneficiarias del subsidio aquellas entidades:

  1. Cuando la Comisión Directiva esté integrada por:

    a.1.) Integrantes del Poder Ejecutivo local: Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales.

    a.2.) Integrantes del Poder Legislativo local: Diputados/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales.

    a.3.) Integrantes del Poder Judicial local: Jueces/zas, Secretarios/as.

    a.4.) Los miembros de la Junta Comunal.

    a.5.) Presidentes/as, Vicepresidentes/as y/o Directores/as Generales de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, empresas estatales de la ciudad.

  2. Cuando alguno de los integrantes de la Comisión Directiva tenga intereses comerciales a partir de dicho subsidio o participe en cualquier actividad que le facilite obtener beneficios económicos del mismo.

Artículo 4º

Requisitos de admisibilidad. El proyecto de ley debe estar acompañado, de corresponder, por:

  1. Razón social, domicilio legal, y la sede o ámbito de sus actividades.

  2. Copia autenticada del acta de constitución.

  3. Certificado de vigencia de la personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia.

    d)Copia autenticada de los estatutos sociales.

  4. Nómina de los miembros de la Comisión Directiva en ejercicio del mandato, informando actividad/es laboral/es del último año, así como la pertenencia a otras organizaciones sin fines de lucro, con copia autenticada del Acta de Asamblea y/o Directorio que designó a la Comisión Directiva.

  5. Copia autenticada del Acta de la Comisión Directiva en la que se dispone la presentación del pedido del subsidio y su destino.

  6. Copia autenticada de la memoria, balance general y cuadro de gastos y recursos de los dos últimos Ejercicios, certificados por Contador Público.

  7. Reseña de las actividades que desarrolla.

  8. Número y fecha de inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC).

  9. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios.

Artículo 5º

Publicación de la resolución. Al inicio del período ordinario de sesiones legislativas la presente resolución deberá publicarse por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Artículo 6º

Publicación. Una vez aprobado el Boletín de Asuntos Entrados, en donde conste el ingreso de los proyectos de leyes referidos a subsidios, los mismos se publicarán, por un plazo mínimo de treinta (30) días, en un apartado especial en la página de inicio de la web de la Legislatura.

Cuando la Comisión Directiva esté integrada por cónyuges y/o familiares de primer grado de los funcionarios mencionados en el artículo 3º, inciso 1) deberá resaltarse la información en el apartado especial de la página de inicio de la web de la Legislatura y notificar a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura, la que deberá circular dicha información entre los Diputados.

Artículo 7º

Vista de las impugnaciones. En caso de que se presente una impugnación por parte de un tercero, la entidad cuestionada podrá tomar vista del expediente y realizar su descargo dentro del término de los diez (10) días hábiles de comunicada la misma.

Artículo 8º

Aprobación. La aprobación de los despachos de otorgamiento de subsidios solo podrá ser realizada, una vez cumplido el plazo del artículo 5º, en dos sesiones anuales, una en el primer semestre y la otra en el segundo semestre del año.

Artículo 9º

Informe final. Las entidades beneficiarias de los subsidios deberán presentar un informe final con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados con los correspondientes comprobantes, ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Artículo 10

El monto máximo del subsidio que puede recibir una entidad solicitante es de 75.000 pesos.

Artículo 11

Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

CA 134

Inicia: 29-3-2006 Vence: 31-3-2006

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPOSICIÓN N° A 55 - DGC

Ingeniería y Construcciones de Luis F. Pucciano: no se hace lugar al reclamo de intereses efectuado

Buenos Aires, 15 de marzo de 2006.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

No hacer lugar al reclamo de intereses efectuado por la firma "Ingeniería y Construcciones de Luis F. Pucciano" por no haber partida presupuestaria para hacer frente a tal gasto.

Artículo 2°

Lo dispuesto en el art. 1° no implica la resolución de la cuestión de...

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