Comunicación \. Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Régimen de la Comunicación 'A' 5906.

Fecha de disposición14 Abril 2016
Fecha de publicación14 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "B" 11234/2016

Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Régimen de la Comunicación "A" 5906.

17/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de comunicarles que, con relación al "Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan", (en adelante "el Programa"), este Banco ha aprobado las siguientes normas complementarias y de procedimiento vinculadas con la operatoria divulgada a través de la Comunicación "A" 5906.

  1. Recursos del Programa.

    1.1. Destino de los Fondos

    1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación "A" 5906, los Fondos del Programa disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:

    1. Proyectos de Inversión,

    2. Capital de Trabajo, y/o

    3. Asistencia Técnica.

    Asimismo, a los fines de la aplicación de los recursos del Programa se priorizarán las inversiones en los siguientes sectores: agropecuario, industria, minería, construcción y servicios (con exclusión de los financieros).

    1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica a los fines del presente Programa, incluyendo ejemplos de casos posibles de ser financiados y aquellos que no podrán fondearse con recursos del Programa.

    1.1.3. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.

    1.1.3.1. Proyectos con Desembolso Único:

    Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI para un mismo Proyecto, en un solo desembolso.

    1.1.3.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados:

    Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un mismo Proyecto, en un número de desembolsos de 2 hasta 10, en atención a las características del Proyecto de Inversión y conforme las condiciones especificadas en el punto 2.3.1.2.

  2. Préstamos a Entidades Financieras.

    2.1. Solicitudes de Adhesión.

    La documentación correspondiente a la personería detallada en la Comunicación "A" 5906 (punto 2.1.3.) que debe acompañar la Solicitud de Adhesión se presentará por única vez, salvo que surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de los diez días de ocurridas.

    Para los casos en que una entidad haya acreditado previamente la personería por otra operatoria bajo la órbita de la Gerencia de Créditos, deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada que exprese que la misma no sufrió modificación y que continúa vigente.

    2.2. Subastas.

    2.2.1. Convocatoria.

    El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la realización de la subasta de recursos del Programa, emitirá una Comunicación "B" por la cual informará al sistema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para acceder a los fondos del Programa a través de la Rueda LIC2 (licitación por tasas pasivas: código de especie SJTP1 y licitación por spread: código de especie SJSP1) del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), indicando:

    1. la fecha y el horario de realización de la subasta;

      ii. el monto total en pesos a distribuir;

      iii. el sistema de adjudicación de cupos y si la competencia se da por la tasa ofrecida (única o múltiple) o por el spread ofrecido;

      iv. el sector y la actividad específica a la que está dirigida la subasta;

    2. las tasas pasivas a abonar por las IFIs, en caso de competir por spread, diferenciadas según se financien proyectos de inversión o capital de trabajo;

      vi. el "spread tope" o la "tasa base", según corresponda;

      vii. el destino al cual deberán aplicarse los fondos (según punto 1.1.1.);

      viii. el cupo máximo de fondos que podrán ser adjudicados a cada IFI;

      ix. el monto de la oferta mínima permitida;

    3. el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados, y

      xi. la banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados con los fondos adjudicados en la subasta, en caso de corresponder.

      2.2.2. Presentación de Ofertas de las IFIs.

      Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del Sistema SIOPEL del MAE.

      Las IFIs podrán presentar una o varias ofertas dentro de una misma subasta, a distintas tasas pasivas o spreads, según corresponda. El total de los fondos gestionados por una IFI en cada subasta estará constituido por la sumatoria de los montos de las ofertas realizadas, las cuales no podrán superar el tope máximo por cada IFI.

      Las IFIs deberán incluir en cada oferta los siguientes datos:

    4. Monto solicitado, expresado en pesos sin centavos, y

    5. Tasa de interés pasiva nominal anual --con dos decimales-- que no deberá ser inferior a la tasa base, o bien el spread --con dos decimales-- que no deberá superar el "spread tope", según sea el mecanismo de adjudicación que se aplique.

      2.2.3. Adjudicación de Fondos.

      El BCRA procederá a la adjudicación de fondos a las entidades que financien proyectos implementados con desembolsos únicos o escalonados, bajo estas dos opciones:

      2.2.3.1. Adjudicación por competencia en tasa.

      2.2.3.1.1. Cada subasta permitirá establecer una "tasa de corte" resultante de las ofrecidas por las IFIs, que no sea menor a la "tasa base" informada por el BCRA.

      2.2.3.1.2. Se considerará "tasa de corte" de la subasta aquella tasa de las ofrecidas que permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos, partiendo de la mayor tasa.

      2.2.3.2. Adjudicación por competencia en spread.

      2.2.3.2.1. Cada subasta permitirá establecer un "spread de corte", resultante de los ofrecidos por las IFIs que igualen o sean inferiores al "spread tope".

      2.2.3.2.2. Se considerará "spread de corte" de la subasta al spread más alto de los ofrecidos que permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos partiendo del menor spread.

      2.2.3.3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de posturas se realizará la respectiva asignación de cupos de fondos a las IFIs.

      2.2.3.4. Efectuada la adjudicación de los importes a cada entidad oferente, el BCRA informará mediante un Comunicado de Prensa el monto de recursos que se le adjudicó a cada IFI.

      2.2.3.5. El BCRA comunicará a cada IFI oferente el resultado obtenido en la respectiva subasta.

      2.2.3.6. Los importes adjudicados en las subastas serán depositados por el BCRA en cuentas indisponibles específicas a nombre de cada IFI adjudicataria, los cuales no devengarán intereses contra la respectiva entidad, salvo lo previsto en el punto 2.3.2.3.

      2.2.3.7. Del total de fondos adjudicados a una IFI como resultado de una subasta, aquélla sólo podrá destinar hasta el 20% a las aplicaciones indicadas en el punto 1.1.1. incisos b) y c), en forma conjunta e indistinta.

      2.2.3.8. Las respectivas subastas podrán declararse desiertas.

      2.3. Movimientos de Fondos.

      2.3.1. Acreditación de Fondos

      2.3.1.1. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos en una subasta podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA y dentro de los 120 días corridos contados desde ese día (plazo del cupo).

      2.3.1.2. Dentro del plazo de vigencia del cupo, la IFI deberá solicitar la acreditación de fondos para desembolsar a los subprestatarios la totalidad de los préstamos acordados que impliquen un único desembolso y, en los casos de préstamos que incluyan desembolsos escalonados, deberá haberse solicitado al menos los fondos correspondientes al primer desembolso.

      Cada uno de los desembolsos escalonados no podrá ser inferior al 10% del monto del préstamo otorgado al subprestatario y deberán realizarse con una frecuencia no inferior a 2 meses ni superior a 4 meses, en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de fondos.

      2.3.1.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas en este punto para algún subpréstamo, implicará que los fondos no desembolsados de éste sean desafectados de las cuentas indisponibles mencionadas en el punto 2.2.3.6. e incorporados al monto de posteriores subastas.

      2.3.1.4. En forma previa a la acreditación de fondos, las IFIs deberán presentar indefectiblemente en el BCRA --como mínimo-- los siguientes elementos:

    6. Nota de Solicitud de Acreditación del monto adjudicado, en forma total o parcial, firmada por funcionarios debidamente autorizados al efecto, en tres ejemplares, una de los cuales deberá contar con firmas certificadas por escribano público, según modelo del Anexo II.

      ii) Documentación respaldatoria necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas garantías, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4.

      iii) Nota de Aplicación de Fondos, en caso de pedidos de acreditación parcial de fondos adjudicados (Desembolsos Únicos o Escalonados), por triplicado, según modelo del Anexo III.

      La documentación detallada en los ítems i) y ii) se acompañará por única vez con la primera solicitud de fondos de cada subasta.

      Además, en el caso de desembolsos escalonados, deberá presentar una Nota de Declaración Jurada sobre el avance de obra en oportunidad de solicitar la acreditación del segundo desembolso y de los siguientes, de acuerdo con lo pactado en el respectivo subpréstamo, según modelo del Anexo IX

      2.3.1.5. Cumplimentados los citados requisitos el BCRA estará en condiciones de acreditar los fondos a las IFIs, comenzando a partir de la fecha de acreditación el devengamiento de intereses a abonar en forma mensual por las entidades financieras al BCRA.

      2.3.2. Aplicación de Fondos Adjudicados.

      2.3.2.1. Los montos acreditados a las IFIs adjudicatarias deberán ser a su vez acreditados a los respectivos subprestatarios dentro de los 5 días hábiles siguientes, lo cual será motivo de un seguimiento especial por parte de la UEP y de las auditorías que ésta disponga. En el caso de las operaciones de leasing y a los efectos indicados precedentemente, se tomara como fecha de acreditación al subprestatario la fecha del pago al proveedor del bien.

      En caso de incumplimiento, se aplicará un cargo de $ 2.000 por día de demora. No obstante...

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