Comunicación \. Ref.: Comunicación 'B' 11318. Fe de erratas.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "C" 71877/2016

Ref.: Comunicación "B" 11318. Fe de erratas.

14/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de subsanar errores formales en las hojas de reemplazo provistas mediante la Comunicación de la referencia.

Por tal motivo, se acompañan en anexo las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos. Transferencias".

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. -- LUIS ALBERTO D\u2019ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

\u2022 Cálculo de posiciones bilaterales de cada entidad y envío de éstas a cada una de ellas.

\u2022 Liquidación de saldos en las cuentas corrientes abiertas en el BCRA.

\u2022 Envío de información estadística y de control al BCRA.

\u2022 Administración de las comisiones interbancarias asociadas al proceso.

La relación entre los participantes se describe en el siguiente cuadro:

1.2.2.3. Entidades alcanzadas por el servicio.

Son las entidades financieras que tengan cuentas corrientes y/o cajas de ahorros habilitadas o bien otros entes autorizados por el BCRA y, además, posean una cuenta corriente abierta en esa Institución, quienes deberán prestar el servicio de "Transferencias" de acuerdo con las formas de intervención y prestación del servicio establecidos a continuación.

Para realizar la compensación electrónica de las transferencias, las entidades deberán disponer de los procedimientos necesarios para ser homologadas en las CEC como receptoras y originantes.

1.2.3. Descripción del producto.

Las transferencias contempladas en este sistema de compensación deberán reunir las siguientes características:

\u2022 Que conste obligatoriamente información relativa a:

- El cliente originante (Nombre / Razón Social y el número de CUIT, CUIL, CDI o DNI del ordenante).

- La cuenta a acreditar a partir de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y el número de CUIT, CUIL o CDI del beneficiario.

- El movimiento de fondos (importe y moneda de la transferencia).

- La identificación del movimiento de fondos (entidad origen, identificación unívoca).

\u2022 Que sean en pesos o en moneda extranjera autorizada por este BCRA.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 11318 Vigencia: 12/09/2016 Página 4

Será de libre acuerdo entre las partes, cliente y entidad originante, el momento en que el primero debe entregar a la segunda la información y fondos correspondientes a dichas transferencias, para que la entidad originante pueda efectuar su presentación en tiempo y forma a su CEC.

Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la CEC a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los beneficiarios.

Día D: se realiza la compensación en las CEC, la liquidación en el BCRA y la acreditación en las cuentas de las entidades receptoras.

Día D+1: al inicio del día, el beneficiario tiene disponibles los fondos en su cuenta.

Día D+1: la entidad receptora envía a la entidad originante, las devoluciones de transferencias que observó en los procesos del día D, como nuevas transferencias que se compensan y liquidan ese día en la misma y única sesión.

1.2.3.2. Descripción del producto Transferencias Pago a proveedores y Entre clientes o clientes y terceros y Pagos por orden judicial (minoristas).

- Cuentas sobre las que aplica el servicio.

Estas transferencias minoristas están creadas para transferir dinero entre distintas entidades financieras participantes del sistema.

Tanto para las Transferencias Pago a proveedores como para las Transferencias Entre clientes o clientes y terceros, el pagador (cliente originante) como el beneficiario (cliente receptor) tendrán que contar con una cuenta bancaria en algunas de las entidades.

Estas cuentas son las de depósito en caja de ahorros y similares, y en cuenta corriente bancaria, sujetas a las condiciones y atributos vigentes de acuerdo con la normativa dictada por el BCRA.

- Plazo de compensación.

i) Transferencias nominadas en pesos.

El esquema de compensación para estas transferencias se realizará en 24 horas; esto significa que la entidad originante transmite la información a través de la CEC a la entidad receptora donde se encuentran las cuentas de los clientes, teniendo éstos sus fondos disponibles al inicio del día siguiente.

Día D: las entidades originantes envían las transferencias por intermedio de la CEC a las entidades receptoras donde se encuentran las cuentas de los clientes.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 11318 Vigencia: 12/09/2016 Página 6

En moneda extranjera.

Diariamente, operarán dos sesiones en las cuales la CEC recibirá los archivos de las entidades:

- La sesión de presentados.

- La sesión de rechazados.

1.3.1.3. Plazos y horarios.

Para cada sesión (presentados y rechazados) regirán los horarios límite de presentación de información definidos por cada CEC para las comunicaciones entre las mismas y sus respectivas entidades adheridas.

Esto significa que las entidades podrán transmitir archivos a una CEC durante toda la jornada, desde el horario de inicio de operaciones que cada CEC defina hasta el horario límite.

Las entidades que se retrasen en el envío de la información en la sesión de presentados, sin haber podido comunicarse con la CEC dentro del horario límite, deberán esperar hasta el día hábil siguiente para transmitir la información a ser compensada.

1.3.2. Recepción y validación de información de la CEC.

La CEC ejecutará el procesamiento electrónico de la información relativa a transferencias, ya sea de la recibida en la sesión de presentados como en la de rechazados, a partir del horario límite correspondiente a cada una de ellas.

La CEC efectuará validaciones sobre los archivos recibidos, devolviéndolos en caso de error. Los motivos de devolución serán:

\u2022 Imposibilidad de lectura del archivo.

\u2022 Error en la estructura del archivo.

\u2022 Falta de coincidencia en totales de control.

\u2022 Error en los códigos de entidades originantes y receptoras.

\u2022 Entidad originante no adherida a la CEC.

\u2022 Archivo duplicado.

\u2022 No coincide CUIT, CUIL o CDI del beneficiario.

En una primera etapa las transacciones alcanzadas por este control sólo serán:

- Presentación de transferencias entre clientes o terceros en pesos y en dólares.

- Presentación de transferencias pago a proveedores en pesos y en dólares. Si los archivos superan todas las validaciones efectuadas por la CEC, ésta enviará una respuesta electrónica de aceptación, con la cual asumirá, en más, la responsabilidad por el correcto tratamiento de la información recibida.

De no superar las validaciones, la CEC se reservará el derecho de solicitar la retransmisión del archivo en forma total o parcial.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 11318 Vigencia:
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