Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 862. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Adecuaciones.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Comunicación "A" 6120/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 862. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Adecuaciones.

21/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir de la fecha de la presente comunicación, el acápite iii) del punto 4.5. y el punto 4.6. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" por lo siguiente:

"iii) tasa de interés:

- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.

- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22% nominal anual fija, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del "Coeficiente de Variación Salarial" (CVS) --nivel general--, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.

- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" ("UVA") y de Unidades de Vivienda actualizables por el "ICC" ("UVI"): la tasa de interés será la que libremente se convenga."

"4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

La tasa de interés deberá observar las siguientes condiciones:

- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.

- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22% nominal anual fija, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del "Coeficiente de Variación Salarial" (CVS) --nivel general--, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.

- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" ("UVA") y de Unidades de Vivienda actualizables por el "ICC" ("UVI"): la tasa de interés será la que libremente se convenga.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2."

  1. Incorporar, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir de la fecha de la presente comunicación, en las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera", lo siguiente:

"4.11. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa "AHORA 12" (a que se refiere la Resolución Conjunta N° 671/2014 y 267/2014 del ex - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del ex - Ministerio de Industria y sus normas modificatorias y complementarias).

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2."

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de la referencia, incluyendo las disposiciones del punto 2. de la Comunicación "A" 6084. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA"

- Índice -

Sección 1 Entidades alcanzadas.
Sección 2 Cupo.

2.1. Cupo 2016.

2.2. Cupo 2017.

Sección 3 Aplicaciones.

3.1. Disposiciones generales.

3.2. Aplicación especial.

3.3. Tratamiento...

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