Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 840. LISOL 1 - 688. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios. Excesos admitidos. Adecuaciones.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6035/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 840. LISOL 1 - 688. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios. Excesos admitidos. Adecuaciones.

04/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Considerar admitidos los excesos a los límites máximos establecidos en las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" aplicables al sector público no financiero del país, originados --única y exclusivamente-- por adelantos transitorios contemplados en el punto 3.2.5. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero", en que las entidades financieras hayan incurrido hasta el 31.07.16 inclusive, debiendo regularizar su situación antes del 31.01.17.

A tal efecto, hasta el 31.08.16 las entidades financieras que hayan registrado tales excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen un cronograma de regularización, acompañada con un informe de la auditoría externa o interna sobre su determinación.

Asimismo, al cierre de cada trimestre calendario el auditor externo o interno de la entidad deberá emitir un informe especial sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente punto, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

  1. Disponer que se consideran admitidos los excesos al plazo máximo de otorgamiento establecido en el punto 3.2.5. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" en que las entidades financieras hayan incurrido hasta el 31.07.16 inclusive, debiendo regularizar su situación antes del 31.01.17.

    A tal efecto, hasta el 31.08.16 las entidades financieras que registren tales excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen un cronograma de regularización, acompañada con un informe de la auditoría externa o interna sobre su determinación.

  2. Sustituir el punto 3.2.5.1. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" por lo siguiente:

    "3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 10 días hábiles, su destino sea el pago de haberes del personal y no superen --considerando a cada ente pagador en forma individual-- el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada mes."."

    Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo...

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