Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 821. OPASI 2 - 491. REMON 1 - 907. Créditos e imposiciones de Unidades de Vivienda ('UVIs'). Política de crédito. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Fecha de disposición18 Mayo 2016
Fecha de publicación18 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5945/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 821. OPASI 2 - 491. REMON 1 - 907. Créditos e imposiciones de Unidades de Vivienda ("UVIs"). Política de crédito. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

08/04/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

"1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5.2. y los puntos 1.5.7., 1.5.10., 1.9., 1.11.3., 1.11.5.2., 1.12.3., 2.3.2., 2.5.1. y 2.5.5.7. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" por lo siguiente:

"1.5.2. Denominación de cada tipo de operación.

Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación ("Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible", "Certificado de depósito a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable", "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/transferible de Unidades de Vivienda ("UVIs"), "Certificado de depósito a plazo fijo intransferible con incentivos o retribución en bienes o servicios", etc.).".

"1.5.7. Importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados o valor del importe depositado expresado en Unidades de Vivienda ("UVIs"), según corresponda. En este último caso, se tomará como base de cálculo el valor de la Unidad de Vivienda ("UVI") del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina."

"1.5.10. Valor expresado en pesos de la Unidad de Vivienda ("UVI") del día hábil bancario de la fecha de constitución de la imposición, cuando corresponda, de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de la República Argentina."

"1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda ("UVIs").

El importe depositado --que se actualizará mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER")-- se expresará en Unidades de Vivienda ("UVIs"). El valor de cada "UVI" al momento de su constitución será el que surja de la siguiente expresión:

$14,05 x ("CER" tc-1/"CER" t0)

Donde:

$14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 --obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR