Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 813. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.

Fecha de disposición05 Abril 2016
Fecha de publicación05 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5913/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 813. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.

26/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar como punto 4.8. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" lo siguiente:

"4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.

Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero ("leasing") --punto 2.2.8. de las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas"--, siempre que éstas destinen los fondos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de contado --precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir-- y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses).

Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.

A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos."

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá...

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