Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 810. Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Fondo de financiamiento de Inversiones Productivas (FONDEFIN).

Fecha de disposición21 Marzo 2016
Fecha de publicación21 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5906/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 810. Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Fondo de financiamiento de Inversiones Productivas (FONDEFIN).

19/02/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que la Provincia de San Juan implementó el "Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan" (en adelante el Programa), con recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de San Juan (en adelante FONDEFIN) creado mediante la Ley Provincial N° 8524 y reglamentado a través del Decreto Provincial N° 1/2015.

La operatoria se regirá de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican:

  1. Régimen General.

    1.1. Programa de Financiamiento

    1.1.1. Objetivos

    El Programa tiene como objetivo la concesión de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria, industrial, comercial o de prestación de servicios, con exclusión de los financieros y que, a juicio de las entidades financieras participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

    1.1.2. Ejecución

    El Organismo Ejecutor (OE) será la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (ASJDI), organismo autárquico, vinculado al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, facultado al efecto por la citada Ley Provincial N° 8524, que actuará a través de su Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

    1.1.3. Definiciones

    1.1.3.1. IFIs. Instituciones Financieras Intermediarias. Son todas las entidades financieras alcanzadas por los términos de la Ley de Entidades Financieras, cuya función es el otorgamiento y la gestión de los créditos a los subprestatarios.

    1.1.3.2. MiPyMes. Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren comprendidas dentro de la definición establecida en la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación y sus modificatorias.

    1.1.3.3. Asociaciones de MiPyMes. Son dos o más MiPyMes unidas bajo formas asociativas, sean éstas las tradicionales figuras societarias u otras como uniones transitorias de empresas, fideicomisos, consorcios, cooperativas, etc.

    1.1.3.4. Subprestatarios. Son las personas humanas y/o jurídicas del sector privado que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o industrial, comercial o de prestación de servicios -con exclusión de los financieros-, que encuadren como Mipymes o Asociaciones de MiPyMes y que, a juicio de las IFIs participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

    1.1.3.5. Subpréstamos. Son préstamos concedidos con los recursos del Programa por una IFI a un subprestatario, con el propósito de financiar las actividades especificadas en el punto 1.1.1.

    1.1.4. Recursos del Programa

    Los recursos del Programa provendrán del FONDEFIN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la mencionada Ley Provincial N° 8524.

    1.1.5. Utilización de Recursos del Programa

    Los recursos del Programa podrán ser utilizados para financiar inversiones clasificadas en Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica en los sectores Agrícola, Industrial, Agroindustrial, Minero y Servicios.

    1.1.5.1. Se considera Proyecto de Inversión a todo plan de negocios empresarial, cuya ejecución tiene por objeto: crear, ampliar o mejorar la capacidad productiva u operativa de una empresa.

    Los Proyectos de Inversión Financiables con recursos del presente Programa, podrán incluir desembolsos para ser aplicados a los siguientes destinos:

    a) Adquisición de activos fijos, -sean tangibles o intangibles-, construcción o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, con las limitaciones que imponga la presente norma o su reglamentación.

    b) Capital de trabajo permanente necesario para la puesta en marcha del proyecto, entendiendo por tal materia prima, productos semielaborados e insumos en proceso de transformación.

    c) Asistencia Técnica necesaria para la puesta en marcha del Proyecto.

    1.1.5.2. Capital de trabajo

    Se considera como Capital de Trabajo a los efectos de este Programa a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa.

    En los términos del Programa, sólo se podrán financiar los siguientes bienes incluidos en el Capital de Trabajo: materia prima, productos semielaborados e insumos en proceso de transformación.

    1.1.5.3. Asistencia técnica

    Son los servicios de consultores especializados o expertos, orientados a resolver consultas e implementar procesos que permitan mejorar las condiciones de competitividad de los subprestatarios, incrementar sus volúmenes de producción y/o productividad, así como a lograr el mejoramiento de la calidad de sus productos, o de los procesos productivos, como también de las acciones de conservación del Medio Ambiente.

    Los límites al financiamiento de capital de trabajo y asistencia técnica en el marco de un Proyecto de Inversión así como los conceptos detallados financiables y no financiables en cada tipo de inversión a financiar serán especificados en la normativa particular de cada línea sectorial.

    1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del Programa Los mismos no podrán financiar:

    a) Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades...

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