Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 515. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

Comunicación "A" 6170/2017

Ref.: Circular OPASI 2 - 515. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

27/01/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"- Incorporar como punto 1.13.3. y como último párrafo del punto 2.6.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" lo siguiente:

"1.13.3. Los depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA") que sean constituidos en el marco de un ahorro previo para la obtención de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA") --punto 6.1. de las normas sobre "Política de crédito"-- cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda, podrán ser cancelados anticipadamente, a la fecha del otorgamiento de la asistencia mencionada."

"Se exceptúa del cumplimiento de dicho plazo a las imposiciones realizadas en el marco de ahorro previo para la obtención de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" - Ley 25.827 ("UVA") --punto 6.1. de las normas sobre "Política de crédito"-- cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda."

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. -- Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

1.12.3. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo "UVA" y de Unidades de Vivienda "UVI".

Mínimo: 180 días.

1.12.4. Depósitos con incentivos o retribución --total o parcial-- en bienes o servicios.

Mínimo: 180 días.

1.13. Cancelación de la operación.

1.13.1. Los documentos que se utilicen para concretar la cancelación de una operación deberán reunir las características propias de un recibo que, en el caso de los certificados, puede estar inserto en la misma fórmula. A pedido del interesado se entregará un duplicado del documento.

Cuando las imposiciones se formalicen...

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