Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 493. 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales'. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Adecuación.

Fecha de disposición31 Mayo 2016
Fecha de publicación31 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5960/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 493. "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Adecuación.

29/04/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 3.7.3. y 3.7.4. (texto según Comunicación "A" 5928) de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" por lo siguiente:

"3.7.3. Depósitos.

Se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Decreto N° 1602/09), a las asignaciones familiares (artículo 7° del Decreto N° 614/13) --cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta-- o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículos y de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.

Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil --establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo--, por mes calendario.".

"3.7.4. Movimientos sin cargo.

Como mínimo, las siguientes operaciones:

- Apertura y mantenimiento de cuenta.

- Acreditaciones --según lo previsto en el punto 3.7.3--.

- Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.

Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por...

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