Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 - 685 OPRAC 1 - 836. Sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público. Graduación del crédito. Supervisión consolidada y Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6023/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 685 OPRAC 1 - 836. Sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público. Graduación del crédito. Supervisión consolidada y Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

25/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que, en virtud de lo establecido mediante la Comunicación "A" 5949, se realizan las siguientes adecuaciones:

"1. Sustituir el punto 7.2.2. de las normas sobre "Graduación del crédito" por el siguiente:

7.2.2. De 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad que alcanza al margen complementario de 200% y 300% de la responsabilidad patrimonial computable del cliente, respectivamente, sobre base consolidada mensual.

  1. Sustituir el punto 5.2.1.4, de las normas sobre "Supervisión consolidada" por el siguiente:

    5.2.1.4. Graduación del crédito.

    i) Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.

    ii) Límite máximo de 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del segundo mes anterior al de otorgamiento de la correspondiente financiación, que alcanza al margen complementario de 200% y 300%, respectivamente, de la responsabilidad patrimonial computable del cliente.

  2. Sustituir el punto 1.3, de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" por el siguiente:

    1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público y otras exposiciones crediticias con dichas contrapartes.

    Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas "A" o "B" (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre "Garantías"), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía, como así también las financiaciones a los citados entes y los aportes a sus fondos de riesgo."

    Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre "Graduación del crédito", \u2018\u2018Supervisión consolidada" y "Fraccionamiento del riesgo crediticio".

    Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo -...

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