Comunicación \. Ref.: Circular CREFI 2 - 93. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Comunicación "A" 6126/2016

Ref.: Circular CREFI 2 - 93. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

23/12/2016

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir el primer párrafo del punto 3.1., el punto 3.1.2., el título y el primer párrafo del punto 3.2.2., el título y los acápites iv) y v) del punto 3.2.2.4. y el punto 3.3.5. de las normas sobre "Expansión de entidades financieras" por lo siguiente:

"Previa comunicación cursada mediante nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no inferior a 60 días corridos a la fecha de habilitación, las entidades financieras podrán descentralizar actividades no vinculadas con clientes (administración, centro de cómputos, archivo, imprenta, etc.) sin exteriorización al público, en:"

"3.1.2. Dependencias o subsidiarias de:

3.1.2.1. la casa matriz o su controlante, en los casos de sucursales de entidades del exterior; o

3.1.2.2. una controlante --directa o indirecta-- del exterior, en los casos de subsidiarias de entidades financieras del exterior."

"3.2.2. Descentralización en dependencias o subsidiarias en el exterior.

Además de lo establecido en el punto 3.2.1., deberá observarse lo siguiente:"

"3.2.2.4. La casa matriz o la controlante del exterior deberá:"

"iv) Establecer un único entorno de control de administración y operación de la tecnología informática y los sistemas de información, que en todo momento permita ejercer el control directo de todas las actividades descentralizadas mediante tecnología implementada en dicha locación, cuando la descentralización de actividades se efectúe en una o más locaciones.

En el caso que la descentralización de actividades consista o involucre servicios de registración electrónica de transacciones, movimientos, transferencias de cualquier especie, registros de seguridad o similares, se deberá mantener en todos los casos la trazabilidad, la secuencialidad y correlatividad de toda la información que se procese o gestione para la entidad en la República Argentina.

v) No estar constituida en países no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y sus modificatorios."

"3.3.5. En caso de descentralizarse las actividades en dependencias o subsidiarias del exterior, deberán agregarse las informaciones, compromisos y documentación indicados en el punto 3.2.2., firmados en todos los casos por una persona con autoridad suficiente de acuerdo con el estatuto de la casa matriz o controlante del exterior."

  1. Incorporar como último párrafo del punto 3.2.2.4. de las normas sobre "Expansión de entidades financieras" lo siguiente:

    "De tratarse de una controlante del exterior que no sea entidad financiera, sólo deberán observarse los acápites ii) a v)."

  2. Dejar sin efecto el punto 3.2.2.1. de las normas sobre "Expansión de entidades financieras"."

    Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Además, se aprovecha la oportunidad para actualizar el punto 7.1. de las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras" en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación "A" 5983.

    Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR