Comunicación \. Ref.: Circular CREFI 2 - 94. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Texto ordenado.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Comunicación "A" 6129/2016

Ref.: Circular CREFI 2 - 94. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Texto ordenado.

27/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para darles a conocer el texto ordenado de las normas sobre "Autorización y composición del capital de entidades financieras", que contempla las disposiciones vigentes contenidas en los Capítulos I y V de la Circular CREFI - 2 cuya comunicación de origen es la "A" 2241, complementada por las Comunicaciones "A" 2573, 2822, 2940, 3135, 3178, 3197, 3901, 4052, 4061, 4284, 4368, 4499, 4510, 4557, 4649, 4712, 5006, 5107, 5133, 5248, 5345, 5355, 5485, 5785, 5792 y 5841. Asimismo, les señalamos que dicho ordenamiento contiene algunas adecuaciones formales a los fines de facilitar su aplicación.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. -- Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "AUTORIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CAPITAL DE ENTIDADES FINANCIERAS"

--Índice--

Sección 1 Clases y denominaciones de entidades financieras.

1.1. Clases.

1.2. Denominaciones.

1.3. Entidades financieras públicas.

Sección 2 Nuevas entidades financieras.

2.1. Exigencia de autorización previa.

2.2. Observancia de requisitos.

2.3. Condiciones básicas.

2.4. Requisitos de la solicitud.

2.5. Arancel de evaluación.

2.6. Resolución.

2.7. Cánones de habilitación.

2.8. Iniciación de actividades.

2.9. Condiciones de las autorizaciones.

2.10. Incumplimientos.

2.11. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.

Sección 3 Fusión de entidades financieras.

3.1. Exigencia de autorización previa.

3.2. Información previa sobre tratativas y negociaciones.

3.3. Condiciones básicas.

3.4. Requisitos de la solicitud.

3.5. Condiciones de las autorizaciones.

3.6. Régimen informativo.

3.7. Transferencia de fondos de comercio.

Sección 4 Transformación de entidades financieras.

4.1. Exigencia de autorización previa.

4.2. Condiciones básicas.

4.3. Requisitos de la solicitud.

4.4. Condiciones de las autorizaciones.

4.5. Régimen informativo.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6129 Vigencia: 28/12/2016 Página 1
Sección 5 Modificaciones de la composición accionaria y estructura de control.

5.1. Información previa sobre tratativas y negociaciones.

5.2. Modificaciones de la composición accionaria.

5.3. Modificaciones significativas de la composición accionaria.

5.4. Otras modificaciones de la composición accionaria.

5.5. Ofrecimientos en mercados.

5.6. Modificaciones significativas de la composición accionaria de personas jurídicas con domicilio en el extranjero.

5.7. Incumplimientos.

5.8. Modelo de información sobre accionistas.

Sección 6 Disposiciones comunes.

6.1. Solicitudes deficientes.

6.2. Antecedentes personales, manifestaciones de bienes y declaraciones juradas.

6.3. Información sobre orígenes de fondos.

6.4. Requisitos de la documentación exigida.

6.5. Transporte de valores.

Sección 7 Información especial.

7.1. Personas vinculadas a accionistas y autoridades.

7.2. Estados contables consolidados.

7.3. Familiares de accionistas, autoridades y auditor externo.

7.4. Operaciones de entidades del exterior con residentes en el país.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6129 Vigencia: 28/12/2016 Página 2

1.1. Clases.

1.1.1. Bancos comerciales.

Los bancos comerciales se distinguen en:

1.1.1.1. De primer grado.

Podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios, en los términos del artículo 21 de la Ley de Entidades Financieras.

1.1.1.2. De segundo grado.

Podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que la ley y la normativa establecen para los bancos de primer grado, pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del país y de bancos del exterior. Además estarán sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación.

Cuando se trate de bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y al comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones conforme las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" por importes no inferiores a $ 5.000.000 o $ 2.500.000 (o su equivalente en otras monedas) considerados por cada operación en forma individual y por un plazo no inferior a 180 días o 365 días, respectivamente.

La captación de imposiciones con fondos provenientes del exterior quedará sujeta a la normativa cambiaria vigente.

1.1.2. Cajas de crédito cooperativas.

Las cajas de crédito cooperativas podrán realizar las operaciones previstas en las normas sobre "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)".

1.1.3. Otras clases.

Las restantes clases de entidades financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras --bancos de inversión e hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles-- podrán realizar las operaciones activas, pasivas y de servicios que las disposiciones legales y las normas les autorizan expresamente.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6129 Vigencia: 28/12/2016 Página 1

1.2. Denominaciones.

Las denominaciones de las entidades financieras deberán especificar en forma inequívoca la clase a que pertenecen y no se admitirán aquellas que se presten a confusiones o interpretaciones erróneas.

1.3. Entidades financieras públicas.

Se consideran entidades financieras públicas aquellas en las cuales el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un porcentaje del capital y/o votos que --de manera directa o indirecta-- le otorga el control de la persona jurídica.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6129 Vigencia: 28/12/2016 Página 2

2.1. Exigencia de autorización previa.

Para operar como entidad financiera deberá contarse con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

También quedan sujetas a esa exigencia las que tengan carácter de entidades públicas o mixtas de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso las normas pertinentes se aplicarán en cuanto sean compatibles con su naturaleza.

2.2. Observancia de requisitos.

Los requisitos establecidos para la autorización de entidades financieras deberán ser observados en forma permanente. Su incumplimiento podrá ser considerado causal de la revocación de la autorización para funcionar.

2.3. Condiciones básicas.

2.3.1. Inhabilidades.

No podrán desempeñarse como promotores y fundadores de entidades financieras quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en las disposiciones legales de aplicación.

No se autorizará a los solicitantes que figuren en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan adoptarse conforme a la legislación vigente en estas materias (leyes y decretos reglamentarios) y a las resoluciones relacionadas emitidas por la UIF.

2.3.2. Antecedentes.

Los promotores y fundadores, en una proporción no inferior al 25% del capital y votos de la entidad, deberán acreditar idoneidad y experiencia conforme a los criterios establecidos en la Sección 2. de las normas sobre "Autoridades de las entidades financieras".

Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas, si ha estado vinculada a prácticas comerciales deshonestas, si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y si ha sido sancionada con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Versión: 1a. COMUNICACIÓN "A" 6129 Vigencia: 28/12/2016 Página 1

También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

Para la ponderación de las sanciones se considerará su antigüedad, el tipo, motivo y --en su caso-- el monto de la sanción aplicada, el grado de participación de la persona en los hechos y su cargo o función ejercida, la posible alteración del orden económico y/o los perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, el volumen operativo de la entidad y su responsabilidad patrimonial.

Las personas que sean propuestas para integrar los órganos de administración y fiscalización y como gerente general, subgerente general y demás gerentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en esas normas sobre "Autoridades de entidades financieras".

2.3.3. Apertura de sucursales de entidades financieras del exterior.

Para la apertura en el país de sucursales de entidades financieras del exterior se exigirá que en el país donde se encuentre radicada la entidad financiera que directa o indirectamente --a través de una subsidiaria-- controla a la entidad financiera local haya implementado un sistema de supervisión consolidada --a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC)-- a través del cual asume la vigilancia de la liquidez y solvencia, evaluando y controlando los riesgos y...

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