Comunicación \. Comunicación 'A' 5873\/2015 Ref.: Circular REMON 1 - 905. Normas sobre 'Efectivo mínimo'. Disminución del encaje en moneda extranjera.

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5873/2015

Ref.: Circular REMON 1 - 905. Normas sobre "Efectivo mínimo". Disminución del encaje en moneda extranjera.

31/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.16, los puntos 1.3.2.2., 1.3.3.2., 1.3.4.2., 1.3.7.2., apartado b) del punto 1.3.9., 1.3.11.2. y 1.3.12.2. de las normas sobre "Efectivo mínimo", por los siguientes:

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.

1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2:

Versión: 41a. COMUNICACIÓN "A"
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