Comunicación \. Comunicación 'A' 5841\/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - 483. CREFI 2 - 88. Depósitos e inversiones a plazo. Creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras. Bancos comerciales de segundo grado públicos. Adecuaciones.

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación22 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5841/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - 483. CREFI 2 - 88. Depósitos e inversiones a plazo. Creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras. Bancos comerciales de segundo grado públicos. Adecuaciones.

01/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 3.3.4. y 3.3.5. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" por lo siguiente:

"3.3.4. Las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y los fideicomisos distintos de los mencionados en los puntos 3.3.1. y 3.3.2., que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ 1.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión.

3.3.5. Las personas físicas con domicilio real en el país, que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ 1.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión."

  1. Sustituir el segundo párrafo de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicaciones "A" 2241, 4368 y 5107), por lo siguiente:

"Los bancos comerciales se distinguen en:

- de primer grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios en los términos del artículo 21 de la Ley de Entidades Financieras.

- de segundo grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que la ley y la normativa establecen para los bancos de primer grado, pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del país y de bancos del exterior. Además estarán sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación.

Cuando se trate de bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y al comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR