Comunicación \. Comunicación 'A' 5834\/2015 Ref.: Circular LISOL 1 - 648. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Fecha de disposición | 11 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 5834/2015
Ref.: Circular LISOL 1 - 648. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
20/11/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
"1. Sustituir, con vigencia a partir del 30.11.15, el punto 1.2. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera" por el siguiente:
"1.2. Exclusiones.
1.2.1. Los activos deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable.
1.2.2. Títulos públicos nacionales por hasta el importe de las suscripciones primarias efectuadas a partir del 1.11.14."
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Sustituir, con vigencia a partir del 30.11.15, el primer párrafo del punto 2.1. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera" por el siguiente:
"Esta posición diaria --saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia-- no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda."
-
Sustituir, con vigencia a partir del 30.11.15, los puntos 2.2.1. y 2.2.2. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera" por lo siguiente:
"2.2.1. Límite general.
Esta posición diaria --saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia-- no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre la "Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos".
2.2.1.1. Ampliación.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento de los saldos diarios de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios, convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia, registrado entre el 31.1.14 y el día anterior al que se refiere la posición global neta."
"2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva diaria de moneda extranjera a término --saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia-- no podrá superar el 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros...
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