Comunicación \. Comunicación 'A' 5804\/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - 480. 'Cuenta sueldo' y 'Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social'. Ampliación del plazo de cierre de cuentas. Identificación de los conceptos de pago 'BECAS BICENTENARIO' y 'ANSES HOGAR'

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5804/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - 480. "Cuenta sueldo" y "Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social". Ampliación del plazo de cierre de cuentas. Identificación de los conceptos de pago "BECAS BICENTENARIO" y "ANSES HOGAR"

15/09/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, el quinto párrafo del punto 2.5. y el punto 2.8. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales" por los siguientes:

"2.5. Resumen de cuenta.

\u2026 \u2026

En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, del concepto "Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas" --Decreto N° 99/09-- y del "Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)" --Decreto N° 470/15-- deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, las leyendas "ANSES SIPA", "BECA BICENT" y "ANSES HOGAR", respectivamente."

"2.8. Cierre de cuentas.

2.8.1. Cuenta sueldo.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador.

Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación --la que sea posterior--, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.

Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 365 días corridos.

2.8.2. Cuenta de la seguridad social.

Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.

En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos."

  1. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, el cuarto párrafo del punto 5.7.6. y el punto 5.7.7. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales" por los siguientes:

"5.7.6. Resumen de cuenta.

\u2026 \u2026

Las acreditaciones correspondientes a los conceptos "asignación universal por hijo para protección social", "Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas" --Decreto N° 99/09-- y "Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)" --Decreto N° 470/15-- deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con las leyendas "ANSES SUAF/UVHI", "BECA BICENT" y "ANSES HOGAR", respectivamente."

"5.7.7. Cierre de cuenta.

El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos...

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