Comunicación 'c' 51967/2008

Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2008
ARTICULO 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de esta Jurisdicción vigente para el corriente ejercicio.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- NICOLAS A. TROTTA, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Gestión Pública.

e. 14/11/2008 Nº 16582/08 v. 14/11/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'C' 51.967. 24/10/2008. Ref.: Comunicación 'A' 4851. Fe de erratas y aclaraciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de subsanar errores formales producidos al emitirse la comunicación de referencia.

Por tal motivo, se reemplazan las hojas del índice, de la sección 2. y la tabla de correlaciones y se elimina la hoja correspondiente a la Sección 7. de las normas sobre 'Política de crédito'. Asimismo, se acompaña la hoja del índice y se introducen aclaraciones en las disposiciones transitorias de las normas sobre 'Efectivo mínimo'.

A esos efectos, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar y agregar en los citados textos normativos.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CARLOS A. ADDUCI, Subgerente de Bases Documentales Normativas. -- DARIO C.

STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE 'EFECTIVO MINIMO' -IndiceSección 1. Exigencia.

1.1. Obligaciones comprendidas.

1.2. Base de aplicación.

1.3. Efectivo mínimo.

1.4. Plazo residual.

1.5. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.

1.6. Traslados.

1.7. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

Sección 2 Integración.

2.1. Conceptos admitidos.

2.2. Cómputo.

2.3. Integración mínima diaria.

2.4. Retribución de los saldos de las cuentas en pesos abiertas en el Banco Central.

2.5. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central.

Sección 3 Incumplimientos.

3.1. Cargo.

3.2. Programas de encuadramiento.

3.3. Planes de regularización y saneamiento.

Sección 4 Base de observancia de las normas.

4.1. Base individual.

Sección 5 Responsables y sanciones.

5.1. Responsables de la política de liquidez.

5.2. Responsabilidades.

5.3. Sanciones.

Sección 6 Disposiciones transitorias.

6.1. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central para el período noviembre/diciembre de 2008.

Tabla de correlaciones.

Versión: 24a. COMUNICACION 'A' 4851

Vigencia:

16/10/2008

Página 1

B.C.R.A.

EFECTIVO MINIMO Sección 6. Disposiciones transitorias 6.1. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central para el período noviembre/diciembre de 2008.

Para noviembre de 2008 se reconocerán intereses sobre la proporción del promedio mensual de las cuentas a la vista y de las cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones en cajeros automáticos (considerados en conjunto) correspondiente a la...

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