Comunicacion B 9226

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31384

ii. la empresa y el fiduciario han notificado a la AFIP de los fideicomisos que intervengan en las operaciones a las que se hace referencia en esta comunicación;

iii. la empresa que se endeuda con el exterior ha informado a través de una entidad financiera local con una antelación no menor a los cinco (5) días hábiles a la primera concertación de cambio de los fondos del exterior, por nota ingresada por Mesa de Entradas del Banco Central dirigida a la Subgerencia de Regulaciones Cambiarias, las condiciones del endeudamiento con el detalle que permita a la entidad interviniente, certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Comunicación;

iv. se cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria para el acceso al mercado local de cambios de la empresa local deudora con el exterior.

  1. La posibilidad de acceder simultáneamente al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por el concepto 'Compras de moneda extranjera para afectación a proyectos de inversión' por hasta el monto del préstamo liquidado en el mercado de cambios.

    Estos fondos sólo pueden ser destinados para su depósito en la entidad bancaria local interviniente en una 'cuenta especial en moneda extranjera afectada a los pagos del proyecto de inversión' a nombre de la empresa o del fideicomiso. Los fondos depositados en la cuenta local y sus rentas, únicamente podrán ser retirados para su liquidación en el mercado local de cambios destinando los fondos resultantes a la realización de los pagos internos y externos por la adquisición de bienes y servicios afectados directamente a los pagos por las obras de infraestructura del contrato de concesión.

    Las liquidaciones de cambio correspondientes a los retiros de la cuenta especial para realizar pagos del proyecto, no serán consideradas a los efectos del límite establecido en el punto 1.b de la Comunicación 'A' 4377 y complementarias.

    Toda modificación de las condiciones contractuales del endeudamiento con el exterior que sean acordadas con posterioridad, no puede modificar el plazo mínimo de vida promedio establecido como requisito en la presente Comunicación.

    La existencia de cláusulas de aceleración o el ejercicio de opciones de precancelación de deudas, serán posibles en la medida que se dé cumplimiento al plazo de cinco (5) años de vida promedio del préstamo, considerando los servicios de capital e intereses.

    Las operaciones de financiamiento comprendidas en la presente norma, deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables en materia de plazos mínimos de endeudamiento, ingresos, cancelaciones, acceso al mercado de cambios y registro de operaciones.

    La intervención de los fiduciarios en los términos de los puntos 2 y 3 precedentes no excluye la aplicación del Régimen Penal Cambiario respecto de la empresa local deudora respecto de infracciones a las normas cambiarias aplicables.

    1. Admitir la aplicación de cobros de exportaciones de servicios en divisas para la cancelación de los servicios de deuda de financiamientos comprendidos en la Comunicación 'A' 4420 del 15.9.05 y complementarias, con las limitaciones establecidas en el punto 1.c de la norma.

      Saludamos a Uds. atentamente.

      BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

      1. 15/04/2008 Nº 575.918 v. 15/04/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4786. 14/03/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 603 Mercado Unico y Libre de Cambios.

      A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

      A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

      Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 17.03.08 inclusive, lo siguiente:

    2. Reemplazar los incisos 3.1 y 3.4 del punto 3. de la Comunicación 'A' 4717 del 28.09.07 por los siguientes:

      '3.1. Remesas desde cuentas a nombre del residente abiertas en:

      1. bancos del exterior constituidos en países de la OECD cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a BBB', o que consoliden balance en el país con una entidad bancaria local, o en b. bancos del exterior del país de residencia permanente de personas físicas que cuentan con autorización para su permanencia en el país como 'residentes temporarios' en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Migraciones Nº 25.871, o en instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión y que estén constituidas en países de la OECD cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a 'BBB'.

        Debe existir coincidencia del ordenante y beneficiario de la transferencia y debe demostrarse que la tenencia de los fondos en la cuenta del exterior del cliente fue de al menos 10 días hábiles previos a la fecha de concertación de la operación de cambio. La identificación del nombre de la cuenta, número de la cuenta...

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