Comunicacion B 9075

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31246

EXPTE. N° 49.186 - PRESUNTAS INFRACCIONES POR PARTE DEL P.A.S. PEREGRIN ANGULO JUAN (MATRICULA N° 7369) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

PEREGRIN ANGULO, Juan (matrícula N° 7369), por los artículos primero y segundo de la Resolución N° 32.298 de fecha 5 de septiembre de 2007 obrante a fs. 10/12.

ARTICULO 2°

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Av. San Martín 3156 PB (C.P. 1847) Rafael Calzada - PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 25/9 N° 558.289 v. 25/9/2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Disposición Gerencial Nº 60/136/2007

Bs. As., 17/9/2007

VISTO la Instrucción SAFJP Nº 4/2004 artículo 2, la Disposición Gerencial Nº 060/060/2004, las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4393/07 del Registro de esta Superintendencia, y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la función de contralor que esta Superintendencia tiene sobre el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, resulta necesario facilitar a las mismas los instrumentos que le permitan la registración de sus operaciones sobre la base de un sistema ordenado, permitiendo la presentación de información contable uniforme a partir de la cual se pueda elaborar información estadística.

Que para ello es necesario elaborar un 'Plan de Cuentas' que tenga en consideración la dinámica de las operaciones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, su correcta registración y exposición, y un 'Manual de Cuentas' al que deberán ajustarse para la aplicación del 'Plan de Cuentas' señalado.

Que a los fines de lograr una presentación sistemática, ordenada y actualizada de las disposiciones vigentes, se estima conveniente modificar el actual 'Plan de Cuentas' y el 'Manual de Cuentas' de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conforme las necesidades de registración contable de las mismas.

Que en virtud de la...

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