Comunicación 'b' 9567/2009

Fecha de disposición14 Agosto 2009
Fecha de publicación14 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31716

B.C.R.A INCUMPLIMIENTOS DE CAPITALES MINIMOS Y RELACIONES TECNICAS.

CRITERIOS APLICABLES Sección 2. Excesos a las relaciones técnicas y posiciones de derivados no cubiertas.

Los excesos a la relación de activos inmovilizados y otros conceptos, a los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio, financiaciones a clientes vinculados, graduación del crédito, y sobre asistencia financiera al sector público no financiero (punto 12. de la Comunicación 'A' 3911 --texto según punto 3. de la Comunicación 'A' 4546-- y punto 5. de la Comunicación 'A' 4861), así como la exposición crediticia resultante de la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos vendidos para cubrir variaciones de precios de productos básicos --'commodities'--, la asistencia financiera otorgada y/o las tenencias de instrumentos de deuda de fideicomisos financieros o fondos fiduciarios (punto 1.

de la Comunicación 'A' 4838 y complementarias) y el punto 3.2.4. de la Sección 3. de las normas sobre 'Financiamiento al sector público no financiero', estarán sujetos al siguiente tratamiento:

2.1. Incumplimientos informados por las entidades.

2.1.1. Información ingresada en término.

Originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equivalente al 100% del exceso a la relación, a partir del mes en que se registren los incumplimientos y mientras permanezcan.

En el caso de las relaciones crediticias, el cómputo del apartamiento se efectuará sobre la base del promedio mensual de los excesos diarios.

2.1.2. Información ingresada fuera de término.

Originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equivalente al 100% del exceso a la relación, a partir del mes en que se ingrese la información, mientras subsista el incumplimiento y, adicionalmente una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificó el exceso no informado oportunamente por la entidad.

El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el mayor importe de exceso registrado en los períodos que comprenda la información ingresada fuera de término y en los siguientes, en tanto se mantenga el incumplimiento y aún cuando la información de los siguientes períodos sea ingresada en tiempo y forma.

En el caso de las relaciones crediticias, dicho cómputo se realizará considerando el mayor importe diario de exceso, respecto de los clientes que lo originaron, registrado en tales períodos.

2.1.3. Incumplimientos reiterados.

2.1.3.1. Definición.

Se trata de la inobservancia de las relaciones --considerando en forma separada cada una de ellas-- en períodos sucesivos o con intervalo inferior a 3 meses, derivada de actos voluntarios (por ejemplo: otorgamiento de financiaciones a un cliente cuya asistencia ya excede los límites, distribución de resultados que disminuyan la responsabilidad patrimonial computable, excesos de asistencia a distintos clientes en diferentes períodos).

Versión: 5a. COMUNICACION 'A' 4961

Vigen...

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