Comunicación 'b' 9479/2009
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2009 |
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es una fundación o asociación civil sin fines de lucro que cuenta con exenciones otorgadas a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y, en el caso de corresponder, a los ingresos brutos;
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provee servicios de asistencia técnica, seguimiento y capacitación a los tomadores del crédito, para el desarrollo de su capacidad empresarial;
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registra en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones del FONCAP o de organismos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones;
d)cuentaconcertificacióndeauditorexternoquemanifiestequealmenosel80%delasfinanciaciones otorgadas, en la operatoria habitual de la entidad que ingresa los fondos, corresponden a préstamos que no superan un monto total otorgado o adeudado por beneficiario de pesos diez mil ($ 10.000).
Los fondos de financiamientos externos otorgados al sector financiero que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, en la medida que sean destinados dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de concertación de la operación de cambio, a:
(i) financiar a entidades del sector privado no financiero local con plazos de vida promedio considerando capital e intereses no menor a los dos años, que cumplan con los puntos i, ii, y iii, precedentes, correspondientes al sector privado no financiero y/o que;
(ii) sean aplicados directamente por la entidad financiera a financiar a personas físicas de bajos recursos para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios y/o capacitación para microemprendedores para el desarrollo de su capacidad empresarial y/o mejoramiento de la vivienda única y habitación familiar, por montos otorgados por beneficiario no mayores a pesos quince mil ($ 15.000), monto que en el caso de cajas de crédito cooperativas no podrá superar los pesos diez mil ($ 10.000). La aplicación efectiva de nuevos préstamos a los destinos exceptuados no puede ser inferior en ningún momento con posterioridad a los 30 días corridos siguientes a la fecha de concertación de la operación de cambio, al 90% de la capacidad de préstamo que resulte de las normas bancarias vigentes.
En los casos de incumplimientos, se dispondrá de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se registre el incumplimiento, para constituir el depósito establecido en la Comunicación 'A' 4359'.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO...
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