Comunicación 'b' 9410/2008

Fecha de disposición16 Diciembre 2008
Fecha de publicación16 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31553

Concepto Tasas de referencia vigentes a partir de: 20081113

Por Depósitos en pesos Por Depósitos En dólares y euros en porcentaje nominal anual Para depósitos en cuenta corriente 2.00

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.75 2.25

Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo 16.75 3.50

De 60 o más días de plazo 16.75 4.00

Con cláusula 'CER' 2.50 (1) Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar estadísticas e indicadores monetarias y financieras Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja 'Garantía' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias a/c. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 16/12/2008 Nº 22365/08 v. 16/12/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9402. 12/11/2008. Ref.: 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria'. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para acompañar las hojas de las normas sobre 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria' que corresponde reemplazar de acuerdo con lo difundido a través del punto 2. de la Comunicación 'A' 4868.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.

ANEXO B.C.R.A.

REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 5. Endosos, modalidades especiales de emisión y aval.

5.1. Endoso.

5.1.1. Límite.

Los cheques que se presenten al cobro o --en su caso-- a la registración hasta el 31.12.08, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:

5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.

5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.

para su negociación en Mercados de Valores'. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina.

5.1.2. El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula 'no a la orden', será transmisible por endoso.

También podrán ser transmitidos por endoso los cheques con la citada condición ('no a la orden'), en los casos de transferencias --primeras y sucesivas-- cuando se extienda:

5.1.2.1. A favor de entidades financieras.

5.1.2.2. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.

para su negociación en Mercados de Valores'.

5.1.3. La firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito --la que podrá admitirse en las condiciones establecidas en el inciso 6 del artículo de la Ley de Cheques-- no constituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo.

Tampoco se consideran endosos, las intervenciones de entidades financieras para realizar la gestión de cobro de los documentos.

5.1.4. El endoso deberá ser puro y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter invocado.

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