Comunicación 'b' 10089/2011

Fecha de publicación07 Junio 2011
Fecha de disposición07 Junio 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32165

Martes 7 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.165 36

7.1.4. Información relativa a sus prácticas de incentivos económicos al personal: información sobre el proceso de decisión utilizado para determinar la polÃtica de incentivos, caracterÃsticas más importantes del diseño del sistema e información cuantitativa agregada del monto de los incentivos, etc.

7.1.5. PolÃtica de conducta en los negocios y/o código de ética, como también la polÃtica o estructura de gobierno aplicable.

7.1.6. Su rol de agente financiero del sector público no financiero, de resultar aplicable.

7.1.7. En las entidades financieras públicas, la definición de la polÃtica en función de su naturaleza jurÃdica conforme su carta orgánica y/o estatutos.

7.1.8. Las polÃticas relativas a los conflictos de intereses, la naturaleza y extensión de las operaciones con las subsidiarias y vinculados, incluyendo los asuntos relacionados con la entidad en los cuales los miembros del Directorio y/o la Alta Gerencia tengan intereses directos, indirectos o en nombre de terceros distintos de la entidad.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5201

Vigencia:

09/05/2011

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7.1.9. En los casos de que se utilicen estructuras complejas (tales como fideicomisos), de cuya exposición en los estados contables no surjan suficientes datos en materia de negocios y riesgos: información adecuada sobre el propósito, estrategias, riesgos y controles respecto de tales actividades.

7.1.10. Además de los informes sobre gobierno societario, es recomendable que se ponga a disposición de los depositantes y del público en general, ya sea en el sitio de Internet de la entidad financiera o por otro medio, la memoria del Directorio y los estados contables completos, con sus notas, anexos e informes del sÃndico y del auditor externo, de modo de brindar una información clara y exhaustiva de la situación económico financiera de la entidad.

7.2. PolÃtica de “conozca su estructura organizacional”.

En lÃnea con las buenas prácticas, el Directorio y la Alta Gerencia deberán entender en la estructura operativa de la entidad, incluidas las estructuras a que se refiere el punto 7.1.9. (principio de “conozca su estructura organizacional”).

El Directorio deberá establecer polÃticas y lÃmites para operar con determinadas jurisdicciones del exterior y para el uso de estructuras complejas o de menor transparencia, para operaciones propias o por cuenta de terceros. Asimismo, deberá asegurar que la Alta Gerencia dé cumplimiento a las polÃticas referidas a la identificación y gestión de los riesgos —incluso legal y de reputación— asociados a tales operaciones, actividades o estructuras. Por su parte, la Alta Gerencia bajo la supervisión del Directorio, deberá documentar este proceso de evaluación, autorización y gestión del riesgo, para dotarlo de mayor transparencia para los auditores y supervisores.

El Directorio deberá adoptar medidas y asegurar que los riesgos de estas actividades se comprendan y gestionen adecuadamente, tales como:

7.2.1. Comprobar que la Alta Gerencia siga polÃticas claras que eviten la realización de actividades a través de estructuras societarias o jurisdicciones del exterior que puedan obstaculizar la transparencia.

7.2.2. Comprobar que el Comité de auditorÃa de la entidad financiera supervise la labor de auditorÃa interna sobre los controles realizados respecto de estas estructuras y actividades, informando al Directorio sobre sus conclusiones con periodicidad anual o cuando se hayan identificado acontecimientos o deficiencias importantes.

7.2.3. Definir polÃticas, procedimientos y estrategias adecuados para aprobar estructuras o instrumentos financieros complejos, utilizados o vendidos por la entidad financiera, y que permitan la evaluación periódica de la utilización y/o venta de esas estructuras, productos o instrumentos, como parte del examen habitual de gestión.

Las entidades financieras que empleen este tipo de estructuras, productos o instrumentos deberán evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos derivados de su utilización y comercialización, incluidos los riesgos legales y de reputación.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5201

Vigencia:

09/05/2011

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En este sentido, el Directorio y la Alta Gerencia se asegurarán de que se apliquen polÃticas y procedimientos, respectivamente, para:

7.2.3.1. Evitar la realización de actividades a través de estructuras societarias o de jurisdicciones que obstaculicen la transparencia.

7.2.3.2. Identificar, evaluar y gestionar los riesgos originados en tales actividades, como por ejemplo el riesgo legal y el de reputación.

7.2.3.3. Establecer procesos adecuados para la aprobación de operaciones y nuevos productos, en especial en relación con dichas actividades (por ejemplo, lÃmites aplicables, medidas para mitigar el riesgo legal y de reputación, exigencias de información, etc.).

7.2.3.4. Establecer claramente las responsabilidades en materia de gobierno societario para cada integrante del grupo económico y lÃnea de negocio dentro de la organización.

7.2.3.5. Definir y entender el...

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