Comunicacion B 8903 - O.P. Nº 68/2007

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31093

15) Notificar fehacientemente a todos los deudores de créditos cedidos en el marco de la presente operatoria, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la acreditación de los fondos solicitados.

Lo expuesto, sin perjuicio de la facultad del B.C.R.A. de efectuar las notificaciones cuando lo considere oportuno.

16) Verificar la adopción de las medidas de protección ambiental que establezca el Programa.

17) Cumplir las demás obligaciones que conforme a la presente norma y a su reglamentación les correspondan a las IFIs.

2.3.7. Otras condiciones.

2.3.7.1. Incumplimientos. Sanciones.

a) Cuando una IFI participante no cumpliera con alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la operatoria, será suspendida de participar en el Programa durante 90 días corridos. Si luego de cumplido este plazo no hubiera regularizado su situación, será excluida de participar en el Programa. Ello provocará el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiera recibido a través de la operatoria.

b) Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este régimen, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa de transferencia de los recursos y, adicionalmente, se considerará de plazo vencido.

  1. Términos y condiciones de los subpréstamos a las Mipymes.

3.1. Serán elegibles para el financiamiento del Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mypimes) que tengan un volumen de ventas que no supere los u$s 20,0 millones anuales (sin incluir IVA ni impuestos internos).

3.2. A los fines del cálculo de dicho volumen de ventas se considerará el promedio simple de los últimos tres ejercicios contables. Si la empresa tuviera una antigüedad inferior a dicho período, se considerará el promedio de ventas anualizado de los ejercicios contables existentes.

3.3. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una Mipyme elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.

3.4. No serán consideradas Subprestatarias del Programa las empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 3.1. de esta norma, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por...

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