Comunicación 'b' 9.911/2010

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 26 a la primera Subasta de fondos para préstamos de carácter general, tal como está previsto en las Comunicaciones “A” 5089 y “B” 9911.

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras habilitadas en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente, mediante la realización de posturas a través de la Rueda ADEL del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas del MAE S.A.) Las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:

  1. Fecha de Subasta: 01 de octubre de 2010.

  2. Monto Total a Distribuir: $' 230.000.000.- (pesos doscientos treinta millones).

  3. Tipo de Subasta: préstamos de carácter general.

  4. Sistema de Adjudicación de fondos: según punto 2.4.3.1. de la Comunicación “B” 9911.

  5. Tasa a abonar por cada entidad financiera: 9% nominal anual sobre los fondos que le sean adjudicados.

  6. Destino de los fondos: según punto 1.1. de la Comunicación “B” 9911.

  7. Porcentaje a partir del cual se realizará —de resultar necesario— una segunda etapa de adjudicación (punto 2.4.3.1. de la Comunicación “B” 9911): 5% sobre el monto total a distribuir.

  8. Costo Financiero Total: 9,9% (medido en tasa nominal anual).

    Se solicita a las entidades financieras participantes que remitan —antes de la fecha de la subasta— nota directamente a la Gerencia de Créditos o mensaje por correo electrónico a creditos.

    delbcra@bcra.gov.ar designando a dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que se pudieran surgir el dÃa de presentación de las distintas ofertas en la Rueda ADEL del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.

    El resultado de esta subasta será informado mediante Plataforma X-400 a las entidades financieras participantes y difundido al sistema financiero mediante Comunicado de Prensa.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FERNANDO J. EXPOSITO, Gerente de Créditos. — CARLOS H. AGUIRRE, Subgerente de Otorgamiento y Administración de Créditos.

    e. 20/10/2010 N'º' 124385/10 v. 20/10/2010 % 26 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5122. 14/09/2010. Ref.: Circular CIRMO 3 - 37. Incumplimiento del servicio de cambio de numerario.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que este Banco Central ha dispuesto, con vigencia a partir de la fecha, sustituir el punto 3.2.6. de la Sección 3 de las normas sobre “Circulación Monetaria” por el siguiente:

    “3.2.6. Aplicación de sanciones.

    Las entidades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires que no suministren hasta un monto de $' 200.- (pesos doscientos) en monedas a requerimiento del público en general, sea o no cliente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art.

    41 de la Ley de Entidades Financieras, previo sumario.

    Idéntico tratamiento recibirán aquellas que se encuentren en el interior del paÃs, para las cuales la obligación ascenderá a $' 100.- (pesos cien) por el término de 30 dÃas, a contar desde el momento de la publicación de esta medida. Una vez pasada dicha fecha se elevará a $' 200.- (pesos doscientos).” En anexo se proporciona la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la norma de la referencia.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDGARDO F. ARREGUI, Subgerente Gral. de Medios de Pago. — LUIS C. FIORE, Gerente de Tesoro.

    ANEXO B.C.R.A.

    Sección 3: Servicios de cambio de numerario al público (billetes y monedas) y canje de billetes deteriorados Anexo a la Com. “A” 5122

    3.2.5. Facultades del Banco Central de la República Argentina.

    El Banco Central podrá canjear todo billete accidentalmente deteriorado, que no reúna el sesenta por ciento del billete completo, si los fragmentos presentados y la prueba que se acompañe justifican plena y fehacientemente, a su juicio, el carácter accidental del hecho y que el resto del billete no podrÃa ser utilizado en otra ocasión. El Banco Central resolverá en única instancia todo caso de duda o reclamo sobre billetes deteriorados.

    3.2.6. Aplicación de sanciones.

    Las entidades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires que no suministren hasta un monto de $' 200.- (pesos doscientos) en monedas a requerimiento del público en general, sea o no cliente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art.

    41 de la Ley de Entidades Financieras, previo sumario.

    Idéntico tratamiento recibirán aquellas que se encuentren en el interior del paÃs, para las cuales la obligación ascenderá a $' 100.- (pesos cien) por el término de 30 dÃas, a contar desde el momento de la publicación de esta medida. Una vez pasada dicha fecha se elevará a $' 200.- (pesos doscientos).

    e. 20/10/2010 N'º' 124388/10 v. 20/10/2010 % 26 % BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 9911. 24/09/2010. Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Régimen de la Comunicación “A” 5089.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, en relación con el régimen de la referencia, para informarles las siguientes normas complementarias y de procedimiento:

  9. Destino de los fondos.

    1.1. Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente para financiar Proyectos de Inversión que sean seleccionados por la Unidad de Evaluación de Proyectos (Unidad) creada en el ámbito de los Ministerios de EconomÃa y Finanzas Públicas, de Industria y de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N'º' 783/10 y disposiciones complementarias.

    1.2. Circuito operativo.

    La citada Unidad será la encargada de recibir, analizar y evaluar los proyectos que se presenten en su ámbito para acceder a esta operatoria, según los requisitos que la misma establezca en la materia.

    Los proyectos que cuenten con un dictamen favorable de la mencionada Unidad serán canalizados por el sistema financiero, que será el encargado de evaluar la factibilidad financiera de los referidos proyectos.

    En función de los proyectos aprobados y/o en trámite en la citada Unidad, las entidades financieras deberán presentar las respectivas ofertas en las subastas. En los casos de proyectos en trámite de aprobación por los cuales presenten ofertas, las entidades deberán considerar que resulta imprescindible para la acreditación de los fondos (o los de la primera etapa si el proyecto contempla desembolsos escalonados), en el lapso de 180 dÃas corridos previsto en el punto 2.5.1.1.

    primer párrafo, contar con la aprobación correspondiente por parte de la Unidad.

  10. Adelantos a entidades financieras.

    2.1. Solicitudes de Participación.

    Las entidades financieras que estén interesadas en participar en esta operatoria deberán presentar ante esta Institución una Solicitud de Participación, cuyo texto se acompaña en el Anexo I. Asimismo, deberán presentar por única vez la documentación que más abajo se indica, en la oportunidad que corresponda, de acuerdo con la opción que elijan:

    - Opción A:

    Deberán presentar conjuntamente con la Solicitud de Participación: copia certificada de estatutos, actas de asamblea de elección de autoridades y de Directorio de distribución de cargos u órganos equivalentes.

    - Opción B:

    Deberán acompañar, un Poder Especial a favor de sus funcionarios, conforme al modelo que consta en el Anexo II. Dicho poder reemplaza la documentación requerida en la Opción A. El mismo deberá presentarse con una antelación mÃnima de 72 horas de la fecha prevista para la realización de la subasta.

    Para ambas opciones deberán informar las revocaciones, actualizaciones y/o modificaciones que se produzcan con posterioridad a su presentación.

    2.2. Acta de Directorio u Organo equivalente de aprobación de participación.

    Adicionalmente a la documentación requerida en las distintas opciones del punto 2.1., las entidades deberán presentar, por única vez y con una anticipación mÃnima de 72 horas de la fecha prevista para la subasta, copia certificada por escribano público de la parte pertinente del Acta de Directorio u Organo equivalente en la cual se aprueba la participación en esta operatoria y conste la transcripción de la respectiva solicitud de participación, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.10.

    de la Comunicación “A” 5089.

    2.3. Notificación de aprobación de participación.

    Cumplimentada la documentación requerida en los puntos 2.1. y 2.2. y reunidos los requisitos previstos en el punto 2. de la Comunicación “A” 5089 (según corresponda), el BCRA notificará —mediante Plataforma X-400— a las entidades financieras que se encuentran en condiciones de participar en esta operatoria.

    2.4. Subastas.

    Una vez notificadas las entidades conforme se prevé en el punto 2.3., las mismas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas, en los términos y condiciones establecidos por la presente norma y complementarias.

    Además, el BCRA podrá realizar subastas destinadas a financiar exclusivamente proyectos de inversión instrumentados bajo la modalidad de préstamos sindicados.

    En el caso de préstamos sindicados, con una anticipación mÃnima de dos dÃas a la fecha de realización de la subasta, las entidades deberán solicitar a creditos.delbcra@bcraoov.ar el respectivo código de identificación. Cada una de las entidades financieras integrantes del préstamo sindicado solicitará los fondos de acuerdo con la participación que le corresponda en dicho préstamo.

    Las subastas podrán ser declaradas total o parcialmente desiertas por el BCRA.

    2.4.1. Convocatoria.

    El BCRA, con la debida antelación a la...

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