Comunicación 'b' 9.890/2010

Fecha de publicación10 Septiembre 2010
Fecha de disposición10 Septiembre 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31984

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 55 académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias menores, por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente, no darán lugar al juicio académico y deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo, con intervención de sumariante letrado.

ARTICULO 130 En los casos en que proceda el juicio académico, conforme al reglamento que al respecto dicte el Consejo Superior, entenderá un Tribunal Universitario, de acuerdo con el artÃculo 57 de la Ley 24.521.

OCTAVA PARTE INTERPRETACION DEL PRESENTE ESTATUTO ARTICULO 131.- En todos los casos en que se designen cargos o personas deberá entenderse como comprensivo de ambos géneros, es decir al leerse Rector debe interpretarse como Rector o Rectora.

ARTICULO 132 Siempre que se haga referencia a mayorÃa absoluta deberá interpretarse como la cantidad inmediatamente superior a la...

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