Comunicación 'b' 9828/2010

Fecha de la disposición11 de Junio de 2010

este requisito deberá ser observado en los casos en que la entidad financiera haga uso de los cupos crediticios ampliados --para los límites del punto 6.1.2.1.-- previstos en el Anexo a la comunicación 'A' 5015, en forma individual y consolidada.

versión: 2a. coMUNIcAcIÓN 'A' 5062 vigencia:

08/04/2010

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5.1.7. cuente, en todos los casos, con aprobación del Directorio o autoridad equivalente de la entidad prestamista y, además, cuando la asistencia supere los $ 10.000.000 o el 15% de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, medidos en forma acumulada por cada fideicomiso --independientemente de cómo se instrumente la financiación--, con un informe de auditor externo, inscripto en el 'registro de auditores' de la Superintendencia de entidades Financieras y cambiarias, respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en esta sección, conforme al modelo que a esos efectos se establezca, con una determinación del límite máximo de financiaciones que pueda otorgar teniendo en cuenta la eventual existencia de observaciones y/o estimaciones.

Además, el auditor deberá cuantificar y considerar el ajuste o posible efecto neto máximo en el cupo crediticio, en la medida que impliquen disminuciones, según surja del alcance de su trabajo al emitir el mencionado informe.

cuando la fiduciaria sea una entidad financiera o esa función sea cumplida por sociedades controladas por una entidad financiera, el citado informe especial, respecto del cumplimiento de los requisitos pertinentes previstos en la presente sección, será responsabilidad de esa entidad, debiendo suministrar copia a las entidades financieras que suscriban los instrumentos de aquellos fideicomisos o fondos fiduciarios.

Dicho informe será complementado con un informe especial de auditor externo, inscripto en el mencionado registro, a cargo de la entidad suscriptora, respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 4.1.3., 5.1.6. y 6.1.

5.1.8. los instrumentos de deuda cuya colocación se efectúe bajo el régimen de oferta pública deberán contar con una calificación no inferior a 'BBB+' otorgada mediante informe de calificadora de riesgo admitida por el Banco central de la república Argentina.

5.1.9. en el caso que el fideicomiso o fondo fiduciario sea del sector público no financiero de las jurisdicciones provinciales, municipales o de la Nº 31.922 26 e. 11/06/2010 Nº 62721/10 v. 11/06/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B'...

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