Comunicación “B” 11996/2020

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


24/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. con relación al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de señalarles que -dado su carácter netamente alimentario- no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.

En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán...

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