Comunicación “B” 11928/2019

Fecha de publicación13 Enero 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


30/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Decreto 73/19 del Poder Ejecutivo Nacional. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. con relación al Decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que conforme a lo establecido en su artículo 7°, los subsidios extraordinarios otorgados en el marco de esa disposición no son susceptibles de descuento alguno.

En tal sentido, no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR