COMUNICACION “B” 10.522. 22/01/2013.

Fecha de disposición12 Marzo 2013
Fecha de publicación12 Marzo 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación al Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nº 1798/OC-AR), a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Unidad Ejecutora del Programa, se ha dispuesto convocar para el 06/02/13 a la Subasta Nº 10 de Fondos de la Facilidad —en este caso con fondos BID—, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 4769 y “B” 9268).

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas del MAE S.A.).

Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:

  1. Fecha de Subasta: 06 de febrero de 2013.

  2. Monto Total a Distribuir: $ 21.000.000.- (pesos veintiún millones).

  3. Tasa Base: 4,00% (cuatro por ciento nominal anual).

  4. Oferta Mínima que las IFIs pueden realizar: $ 300.000.- (pesos trescientos mil).

  5. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las IFIs se ordenarán en forma descendente, a partir de la que consigne la mayor tasa pasiva nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto 7., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.

  6. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos que le sean adjudicados: Tasa Unica, correspondiente a la de corte de la subasta.

  7. Porcentaje Máximo del monto subastado que las IFIs pueden ofertar: 16% (dieciséis por ciento) del monto total subastado.

  8. Porcentaje Mínimo a colocar/comprometer por cada IFI respecto de los fondos adjudicados, según se trate —respectivamente— de subpréstamos con Desembolsos Unicos o Escalonados: 90% (noventa por ciento), teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2.4.1.6. de la Comunicación “B” 9268.

  9. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de proyectos de inversión y bienes de capital. Para capital de...

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