COMUNICACION “A” 5611. 04/08/2014.

Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5611. 04/08/2014.

Ref.: Circular LISOL 1 - 606. Posición global neta de moneda extranjera. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, por el siguiente:

“Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.”

  1. Establecer que no constituirán incumplimientos los eventuales excesos a la posición a término (punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”) que se produzcan por:

    - aplicación del nuevo criterio de cómputo —conforme el punto 1. de esta Comunicación— de las operaciones de pase que se hubieran concertado con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Comunicación; y

    - por haber computado en las posiciones desde el mes de febrero de 2014 algún tramo de una operación de pase en la posición a término.

  2. Sustituir el punto 2.2.1.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, por el siguiente:

    “2.2.1.1. Ampliación.

    Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento registrado entre el mes de enero de 2014 y el mes al que se refiere la posición global neta, de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios. Su cómputo se realizará considerando el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones ingresadas convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.”

  3. Incorporar, con vigencia a partir del 19.3.14, como punto 2.2.2.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, lo siguiente:

    “2.2.2.1. Ampliación para cobertura a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera.

    Este límite se ampliará por hasta el importe de la suma de:

    i) las financiaciones que las personas vinculadas a la entidad financiera (según definición prevista por el...

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