COMUNICACION “A” 5472. 09/08/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5472. 09/08/2013.Ref.: Circular LISOL 1 - 581. OPRAC 1 - 700. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Actualización y texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Aprobar, con vigencia a partir del 1.9.13, el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” contenidas en el anexo que forma parte de la presente comunicación”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE

“FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO”

—Indice—

Sección 1 Imputación de las financiaciones.

1.1. Criterio general.

1.2. Financiaciones cubiertas por determinadas garantías preferidas “A”.

1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público.

1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.

1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.

1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.

1.7. Financiaciones incorporadas respecto de personas vinculadas.

1.8. Financiaciones garantizadas por personas distintas de los prestatarios.

1.9. Acreencias respecto de carteras de activos.

Sección 2 Clases de clientes.

2.1. Criterio general.

2.2. Personas vinculadas a la entidad financiera.

2.3. Conjuntos económicos.

2.4. Sector público no financiero del país.

2.5. Entidades financieras.

2.6. Bancos del exterior.

Sección 3 Financiaciones comprendidas.

3.1. Conceptos incluidos.

3.2. Exclusiones.

Sección 4 Cómputo de las financiaciones.

4.1. Criterio general.

4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada.

4.3. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.

4.4. Garantías de financiaciones.

4.5. Préstamos sindicados.

4.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos.

4.7. Otorgamiento de nuevas financiaciones.

Sección 5 Márgenes crediticios.

5.1. Observancia.

5.2. Base de aplicación.

5.3. Límites máximos.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5472Vigencia: 01/09/2013Página 1

Sección 6 Garantías computables.

6.1. Garantías incluidas.

6.2. Exclusiones.

6.3. Márgenes de cobertura.

6.4. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.

Sección 7 Incumplimientos.

7.1. Excesos computables.

7.2. Excesos no computables.

7.3. Consecuencias de los excesos.

7.4. Planes de regularización y saneamiento.

7.5. Incumplimientos de los límites máximos para clientes vinculados.

Sección 8 Distribución de la cartera crediticia.

8.1. Recaudo general.

8.2. Cartera de financiaciones al sector público no financiero del país.

Sección 9 Controles mínimos de las financiaciones a personas vinculadas.

9.1. Informes para la dirección de la entidad.

9.2. Constancia del carácter de vinculado.

9.3. Declaración jurada del carácter de vinculado.

Sección 10 Bases de observancia de las normas.

10.1. Base individual.

10.2. Base consolidada.

Sección 11 Disposiciones transitorias.

11.1. Incumplimientos admitidos respecto del sector público.

11.2. Otros incumplimientos admitidos.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5472Vigencia: 01/09/2013Página 2

B.C.R.A.FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIOSección 1. Imputación de las financiaciones.

1.1. Criterio general.

Las financiaciones otorgadas directamente por las entidades financieras se imputarán a los respectivos clientes, residentes en el país, del sector público y privado, financiero y no financiero, y residentes en el exterior.

Se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o respecto de la cual se otorgue una garantía —responsabilidad eventual para la entidad— que, a su vez, debe ser quien aplique u obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar la operación.

Se excluyen los casos en que la asistencia financiera sea otorgada por cuenta y orden de la casa matriz o del banco controlante del exterior.

Las acreencias por operaciones efectuadas en mercados con contraparte central se imputarán a la sociedad que ejerce la función de cámara compensadora y liquidadora (contraparte contractual en las operaciones).

Las financiaciones a fideicomisos que no encuadren en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” se imputarán a los destinatarios o beneficiarios en la proporción que corresponda a cada uno de ellos. Igual criterio se aplicará respecto de las tenencias de instrumentos de deuda correspondientes a tales fideicomisos.

1.2. Financiaciones cubiertas por determinadas garantías preferidas “A”.

Las financiaciones cubiertas por las siguientes garantías preferidas “A” se imputarán a los obligados con motivo de ellas que se indican en cada caso:

1.2.1. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior (punto 1.1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”): al banco avalista o emisor.

1.2.2. Descuento de títulos de crédito (puntos 1.1.10. y 1.1.14. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”): al librador, endosante, aceptante o avalista tenido en cuenta para considerar la operación con garantía preferida “A”.

Si el obligado tenido en cuenta es cliente de la entidad se aplicarán los correspondientes límites máximos establecidos en la Sección 5., en tanto que si no lo es deberán observarse los fijados en los puntos 1.1.10.3. y 1.1.14. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”, según el caso.

1.2.3. Garantías directas de gobiernos centrales, sus agencias o dependencias, de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) (punto 1.1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”): al gobierno garante.

Las financiaciones cubiertas por otras garantías preferidas “A” se tratarán conforme a lo establecido en los puntos 1.3. y 1.4. siguientes, y en los puntos 3.2.1.6. a 3.2.1.9. de la Sección 3. y 6.1.1. de la Sección 6.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5472Vigencia: 01/09/2013Página 1

1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público.

Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía.

1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.

Las financiaciones de exportaciones, incorporadas por cesión sin responsabilidad para el cedente, que estén amparadas por seguros de crédito por riesgo comercial que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.16. y 1.2.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente compañía de seguros.

1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.

1.5.1. Con garantía de la coparticipación federal de impuestos.

Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación federal de impuestos se imputarán al Estado Nacional.

1.5.2. Con garantía de la coparticipación provincial de impuestos.

Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación provincial de impuestos se imputarán al respectivo estado provincial.

1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.

Los derechos o títulos de crédito incorporados por compra, cesión u otras modalidades sin responsabilidad de los cedentes se imputarán a los libradores, deudores, codeudores o aceptantes de los respectivos instrumentos, los cuales deberán ser evaluados como sujetos de crédito.

Se exceptúan los “warrants” y las cesiones de derechos mencionados en los puntos 6.1.1.3. a 6.1.1.6. de la Sección 6., que constituyan garantías preferidas “A” o “B”, en cuyo caso se afectarán los márgenes de crédito de los cedentes sin responsabilidad.

Si los cedentes son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se aplicará el criterio de imputación establecido en los dos primeros párrafos del punto 1.7.1.

Las incorporaciones se considerarán con responsabilidad si los cedentes sin responsabilidad la asumen por otros medios, tales como el otorgamiento por separado de avales o fianzas, pago de cuotas vencidas, acuerdo de créditos al cedente por valores y/o en fechas similares a la cartera cedida.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5472Vigencia: 01/09/2013Página 2

1.7. Financiaciones incorporadas respecto de personas vinculadas.

1.7.1. Por transmisión sin responsabilidad.

Si los cedentes sin responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se afectarán los márgenes de crédito de los cedentes vinculados, además de los márgenes de los obligados de corresponder conforme al punto 1.6.

Se exceptúan las cesiones de financiaciones cubiertas con las garantías preferidas comprendidas en los puntos 1.2. a 1.4., en cuyo caso sólo se afectarán los márgenes de crédito de las personas a las que cabe imputar las operaciones según dichos puntos.

Cuando los cedentes sin responsabilidad sean entidades o empresas vinculadas a la entidad financiera cesionaria y...

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