COMUNICACION “A” 5471. 08/08/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5471. 08/08/2013.Ref.: Circular REMON 1 - 878. CREFI 2 - 80. Efectivo mínimo. Reducción de la exigencia en pesos.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia al 1.8.13, el punto 1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por el siguiente:

“1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.

1.5.1. En función de determinadas financiaciones.

La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa”— considerando ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada:

Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En %Deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos). En %Menos del 40,00Entre el 4 y menos del 60,25Entre el 6 y menos del 80,50Entre el 8 y menos del 100,75Entre el 10 y menos del 121,00Entre el 12 y menos del 141,25Entre el 14 y menos del 161,50Entre el 16 y menos del 181,75Entre el 18 y menos del 202,00Entre el 20 y menos del 222,25Entre el 22 y menos del 242,50Entre el 24 y menos del 262,65Entre el 26 y menos del 282,80Entre el 28 y menos del 302,9030 o más3,00

A los efectos del cómputo de las financiaciones a MiPyMES, para determinar el porcentaje de participación, se tendrá en cuenta si cumplen con esa condición al momento del otorgamiento de la asistencia, considerándose todas las financiaciones vigentes. Si la prestataria dejara de cumplir con la condición de MiPyMES se computarán las financiaciones otorgadas hasta ese momento.

Se incluirá el saldo a fin del período anterior al bajo informe de las financiaciones en pesos (Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a MiPyMES.

1.5.2. En función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos de la entidad.

La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada, considerando lo previsto en el punto precedente:

donde:

Msi: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, ubicados en casas operativas de la entidad, según la jurisdicción en la que se encuentre radicada, de acuerdo con las categorías establecidas en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2.

Mni: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, fuera de sus casas operativas (neutrales) y según la jurisdicción en la que se encuentren radicados, de acuerdo con las citadas categorías.

Psi: ponderador aplicable al monto Msi.

Pni: ponderador aplicable al monto Mni.

Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se

ubican los cajeros automáticosiPsiPni1 (categorías I y II)0,901,402 (categorías III y IV)2,854,803 (categorías V y VI)6,0013,50

A estos efectos, se computan aquellos cajeros automáticos que —como mínimo— permitan realizar extracciones de efectivo a los...

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