COMUNICACION “A” 5470. 06/08/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5470. 06/08/2013.Ref.: Circular LISOL 1 – 580. Clasificación de deudores. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Clasificación de deudores”, atento la modificación del saldo a partir del cual las deudas son informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, conforme a las Comunicaciones “A” 5455, 5456 y 5457.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R A.CLASIFICACION DE DEUDORESSección 3. Tarea de clasificación.

Con respecto a los créditos que se asignen a los tramos I y II de los márgenes adicionales previstos en las normas de fraccionamiento del riesgo crediticio (clientes vinculados o no), el prestatario deberá obligarse a que los mencionados legajos de los deudores por los créditos comprendidos en dichos tramos estén a disposición de la entidad financiera dadora, en caso de mediar requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

3.4.2. Contenido.

En el legajo se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones y se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada.

Cuando no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas “A”, según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis.

A los fines de la actualización del legajo del cliente, se admitirá que la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado —que deberá estar...

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