Comunicación “A” 7585/2022

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


25/08/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-669. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 26.8.22 inclusive, que el importe hasta el cual resulta obligatorio ofrecer depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera a una tasa pasiva mínima, según lo previsto en el punto 1.11.1.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” comprende –en forma conjunta– los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) –punto 2.8. de esas normas– cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 26.8.22 inclusive, para los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” que cuando el plazo contractual sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido el depósito sea de al menos 120 días, el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación será de 0,9712 –equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) de 67,50 %–.

Las entidades financieras deberán ofrecer la...

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