Comunicación “A” 7181/2020
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2020 |
Sección | Avisos Oficiales |
Emisor | BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA |
17/12/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: OPRAC 1 – 1080, SERVI 1 – 81, RUNOR 1 – 1632, SINAP 1 – 122, CONAU 1 – 1447, LISOL 1 – 925, OPASI 2 – 630. Comunicación “A” 6938. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Clasificación de deudores. Distribución de resultados. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Prorrogar hasta el 31.3.21 las siguientes disposiciones:
i) Primer y último párrafos del punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID19)”, por lo que las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito que hayan sido otorgadas por entidades financieras y operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente; las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito –considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio–.
ii) Puntos 11.1. y 11.2. de las normas sobre “Clasificación de deudores”, que incrementan en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y suspenden la recategorización obligatoria prevista en los puntos 6.6. y 7.3. de las citadas normas, respectivamente.
iii) Puntos 5.4. y 13.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, respectivamente, y Sección 11. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, en lo...
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