Comunicación “A” 6700/2019

Fecha de publicación21 Mayo 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
16/05/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – 566. Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes. Su reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como punto 3.10. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:

“3.10. Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes.

3.10.1. Apertura y titularidad.

A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir por sí esta caja de ahorros, sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario.

El titular de la cuenta será el menor adolescente. Podrán ser cotitulares cualesquiera de sus representantes legales. No se admitirán autorizados.

3.10.2. Moneda.

Pesos.

3.10.3. Acreditaciones.

Se admitirán acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo –en este último caso en tanto quede identificado el depositante–, hasta el importe equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil –establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo–, por mes calendario.

Dicho límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.

Las entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que no se supere el citado límite.

3.10.4. Extracción de fondos.

Se podrán efectuar, a opción del titular, según cualquiera de las siguientes alternativas y de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 1.7.:

3.10.4.1. A través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla.

3.10.4.2. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.

3.10.4.3. Mediante pagos realizados por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet –“home banking”–, etc.).

3.10.4.4. Efectuando transferencias, por ventanilla o a través de medios electrónicos –ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”)–.

3.10.5. Gratuidad.

Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el punto 1.8.

3.10.6. Otras operaciones admitidas.

3.10.6.1. Débitos para la constitución de depósitos a plazo fijo intransferibles en pesos o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) o en Unidades de Vivienda...

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