Comunicación “A” 5640/2014

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014

7/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 8.10.14 inclusive, el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:

“1.11.1. Depósitos a tasa fija.

Según la tasa que libremente se convenga.

Cuando se trate de imposiciones en pesos a nombre de titulares que sean personas físicas y cuyo importe no supere el valor a que se refiere el punto 5.3.1. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”, la tasa no podrá ser inferior a la que surja del producto entre la última “tasa de interés pasiva de referencia” y el coeficiente que corresponda según el plazo original de la imposición, conforme a lo siguiente:

- de 30 a 44 días: 0,87

- de 45 a 59 días: 0,89

- de 60 días o más: 0,93.

La “tasa de interés pasiva de referencia” será publicada por el Banco Central sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de captación de las imposiciones.

A estos efectos, las renovaciones de estas imposiciones serán consideradas como nuevas operaciones.

El límite mínimo previsto en los párrafos precedentes será de aplicación en la medida que el total de depósitos a plazo fijo por persona física en la entidad financiera no supere, a la fecha de cada depósito, el límite establecido en el punto 5.3.1. citado. Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas físicas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.

El incumplimiento del nivel de tasa mínima tendrá como consecuencia un incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por el monto de las imposiciones de que se traten, correspondiente al mes siguiente al que se registre el incumplimiento, sin admitirse compensación entre imposiciones. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo señalado, se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de...

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